PROYECTO SANTO DOMINGO
martes, 18 de septiembre de 2018
viernes, 22 de septiembre de 2017
viernes, 30 de diciembre de 2016
A CONFESIÓN DE PARTE, RELEVO DE PRUEBAS.
Le ley No. 448-06 de la República
Dominicana (RD), que tiene el propósito de sancionar el soborno nunca ha sido
aplicada, a pesar de que nuestra amada RD es uno de los países más corruptos
del planeta Tierra, y donde el soborno está profundamente enraizado.
En sus tres primeros
considerandos nuestros legisladores copiaron lo siguiente:
"Que el proceso de
integración económica en que se encuentra la República Dominicana implica la
adopción de medidas que ofrezcan mayor seguridad jurídica y transparencia en
los intercambios comerciales y los flujos de inversión, así como la garantía de
un ambiente nacional caracterizado por la integridad en el ejercicio de las
funciones públicas y un efectivo combate a la corrupción";
"Que el fenómeno de la
corrupción requiere, para su prevención y combate, de una activa y amplia
cooperación internacional para la promoción de un ambiente de integridad";
“Que el soborno que se promete,
se ofrece o se otorgue a funcionarios públicos en transacciones comerciales o
económicas, nacionales o internacionales constituye un acto de corrupción que hiere
gravemente el régimen de competencia"
Los motivos no tienen
desperdicio, y sin lugar a dudas constituyen verdades axiomáticas.
En su Artículo 3 la referida
legislación establece lo siguiente:
"Toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional."
En su Art. 4 dispone lo siguiente:
En su Art. 4 dispone lo siguiente:
"Toda persona, ya sea física o jurídica, sujeta a la jurisdicción de la República Dominicana, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario extranjero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa, o ventaja, para dicho funcionario u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones oficiales, en asuntos que afecten el comercio o inversión internacional, se considerará reo de soborno transaccional."
Estas disposiciones son aplicables a Odebrecht , empresa brasileña radicada en el país, sometida al imperio de la ley nacional, y que en los últimos doce años ha sido beneficiada con contratos para la construcción de diferentes obras públicas, el último de los cuales, Punta Catalina, ha sido cuestionada por todas las firmas que participaron en la licitación y que, inferimos por la cuantía de los sobornos admitidos, no se encuentra entre aquellos contratos para los que ya la constructora brasileña admitió que pagó sobornos a funcionarios dominicanos.
En su Art. 5 la referida ley
establece que el sobornante, si es una persona física, será castigado con la
pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión, y condenado a una multa del
duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún
caso pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimo".
En el Art. 6 dispone que "
En los casos en que el sobornante, sea una persona jurídica, será condenado por
un período de dos (2) a cinco (5) años al cierre o intervención y a una multa
del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en
ningún caso, pueda esa multa ser inferior a setenta y cinco salarios mínimos."
Los sobornados serán castigados, de conformidad con el Art. 2 de la referida ley, con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos, y a los cómplices , según el Artículo 8.- se les impondrá la misma pena que correspond
Odebrecht suscribió con Brasil,
Estados Unidos y Suiza, un acuerdo de lenidad, que le permite evadir todo el
peso de la ley aplicable en esos países a cambio de pagar una multa y cooperar
con información útil.
Para sobrevivir jurídicamente la Odebrecht
habló hasta por los codos, y todo lo que era rumor en la República Dominicana fue materializado por la confesión del reo, por
lo que ningún responsable saldrá airoso… a menos que el poder político de
turno, como ha sucedido en nuestro país desde el 1844, le garantice impunidad.
El Estado Dominicano tiene la
oportunidad de aliviar su déficit fiscal y recibir dinero fresco sin tener que
endeudarse. De los 3 mil 600 millones de dólares que pagará la empresa para no
ser castigada severamente, Brasil recibirá 2 mil 800 millones, y el resto se lo
repartirán Estados Unidos y Suiza.
Ya la Odebrecht confesó, y dijo
que sobornó a funcionarios de tres gobiernos en la República Dominicana. Eso le
permitió obtener contratos y sobrevalorar las obras, en perjuicio de todos los
dominicanos, uno de cada tres vive sumido en la pobreza.
La Odebrecht y funcionarios de
los gobiernos de Hipólito Mejía, Leonel Fernández y Danilo Medina le robaron a
los dominicanos. Corresponde a Hipólito Mejía, Leonel Fernández y Danilo Medina
aunar iniciativas para que el crimen no quede impune, y si no lo hacen están
descalificados para ejercer cualquier función pública.
No permitamos que el asunto se diluya en una discusión en torno a en cual de los gobiernos se robó más. La oportunidad es ideal para agarrar el toro por los cuernos, y aplicar la ley para beneficiar al país.
La confesión de la Odebrecht
encuera al liderazgo político dominicano que ha administrado los recursos del
Estado desde el 2001 hasta nuestros días, y si le sacamos provecho nos hará
bien a todos.
Las iniciativas del Procurador
General de la Repúblicas, hasta el momento, fiel al Poder Ejecutivo, no van por
buen camino. El asunto requiere iniciativas en procura de la cooperación
internacional, pues ya Odebrecht confesó el delito y rebeló en detalles la
estructura mafiosa de su organización, que en la República Dominicana ha
producido grandes daños, no solo a los dominicanos de a pie, sino a muchas
empresas de la construcción que han sido desplazadas y eliminadas del mercado
al no contar con recursos para competir en sobornos con la empresa brasileña.
La sobornante Odebrecht, como lo hizo con Brasil, Estados Unidos y Suiza, se
inclinará por un " Acuerdo de Lenidad" con el Estado Dominicano, si
la autoridad competente cumple con sus atribuciones.
La empresa brasileña deberá afrontar una multa de
unos 192 millones de dólares, e intuimos que a cambio de pagar 100 millones de
dólares estaría dispuesta a rebelar... a repetir los nombres de los
funcionarios dominicanos que recibieron sobornos, y de esa manera el país
recibirá por los menos 280 millones de dólares, pues los sobornados, en su
mayoría funcionarios del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD),
el partido de Leonel y Danilo, han acumulado fabulosas fortunas.
Sólo si el Presidente Danilo
Medina protege a la Odebrecht, la República Dominicana dejará de recuperar el dinero que le corresponde. Ese
dinero servirá para financiar las obras públicas que requiere la devastada zona
norte del país, sin necesidad de coger prestado.
Danilo Medina tiene la palabra.
El Procurador General de la República , en vez de agarrar el rábano por las
hojas, solicitando los contratos de obras adjudicados a la Odebrecht, debe
solicitar asistencia y cooperación a Estados Unidos, Brasil y Suiza, y lo
primero que debió haber hecho era allanar la sede de la empresa y secuestrar
todos sus documentos.
Ya la Odebrecht confesó. No hay
pretextos para la inacción, y es deber del
Ministerio Público presentar acusación
en contra de la empresa por violación a la ley 448-06, y dejar de evadir
sus responsabilidad buscando facilitar un bajadero a los sobornados.
No sorprendería que, siguiendo
las sugerencias del Consultor Jurídicos del Poder Ejecutivo, el asunto se deje
sobre la mesa, ante la posibilidad de que al remenear los altares se caigan
todos los santos de la política vernácula, incluyendo al Presidente de la República,
Danilo Medina.
Sobre los sobornos de la Odebrecht han publicado todos los medios
importantes del Planeta Tierra. Compartimos a continuación lo que publicó el periódico El País, de España:
“La constructora Odebrecht y su
brazo petroquímico, Braskem, declararon ante un tribunal estadounidense el
pasado miércoles que son culpables por pagar sobornos a cambio de beneficios en
contratos. Esta corruptela fue descubierta en la Operación Lava Jato, el grupo
operativo de la Fiscalía brasileña que investiga desde hace más de dos años una
megatrama de Petrobras. Esta declaración, en EE UU, forma parte de un acuerdo
de lenidad (confesión a cambio de reducción de castigo) en el que participan
los Gobiernos norteamericano, suizo y brasileño, y prevé el pago total de 3.500
millones de dólares para que Odebrecht y Braskem se libren de las acusaciones
judiciales en los tres países. Esta cifra representa la multa más alta jamás
pagada en el mundo en acuerdos de este tipo y es uno de los triunfos de la
Operación Lava Jato.
“Odebrecht y Braskem emplearon
una secreta, pero totalmente funcional, unidad de negocios de Odebrecht-un
departamento de sobornos, por decirlo de alguna manera- que, sistemáticamente,
pagó cientos de millones de dólares para corromper a funcionarios del Gobierno
en países de los tres continentes”, afirmó Sung-Hee Suh, fiscal general
asistente de la División Criminal del Departamento de Justicia de EE UU, en un
comunicado de prensa. Las dos empresas presentaron sus alegaciones en una corte
federal en Brooklyn, Nueva York. Ambas admitieron haber pagado a empleados para
obtener contratos. Más allá de la multa, las firmas se comprometieron a adoptar
prácticas para evitar que se repita la conducta.
Odebrecht concordó con las
autoridades estadounidenses en que el importe apropiado de la multa sería de
4.500 millones de dólares, pero afirmó que podría desembolsar únicamente 2.600
millones. La cuantía final se determinará en una nueva audiencia, el 17 de
abril. Braskem, por su parte, aceptó pagar 957 millones de dólares. Según el
acuerdo, EE UU abonará la cuantía que las empresas deben también a Brasil y a
Suiza, socios en el acuerdo de lenidad. Brasil se quedará con el 80% de esa
suma, mientras el 20% restante se lo dividirán a partes iguales los gobiernos
estadounidense y suizo.
En un comunicado, el Ministerio
Público Federal brasileño, responsable del caso Petrobras, aseguró que la parte
brasileña de este acuerdo de lenidad se firmó con Odebrecht el 1 de diciembre
de 2016 y con Braskem el 14 del mismo mes. Los acuerdos ya los ha homologado el
Tribunal de Lucha contra la Corrupción de la Fiscalía brasileña, pero los
pactos todavía se someterán a la homologación de los juzgados competentes. “En
los dos acuerdos, las empresas revelaron y se comprometieron a revelar hechos
ilícitos averiguados en una investigación interna, practicados en Petrobras y
en otras esferas de poder, en los que participaron agentes políticos de los
gobiernos federal, estatal, municipal y extranjeros. Dichos ilícitos, en el
marco del grupo Odebrecht, se llevaban a cabo con el apoyo del sector de
operaciones estructuradas, cuyas actividades fueron denunciadas por la
Operación Lava Jato”, destacó el organismo.
Según el Departamento de Justicia
norteamericano, Odebrecht asumió haber estado involucrada con un “entramado de
soborno masivo durante más de una década, iniciado en 2001″. “Durante ese
período, Odebrecht pagó cerca de 788 millones de dólares en sobornos a
funcionarios del Gobierno, sus representantes y partidos políticos en varios
países para obtener negocios. Esta conducta ilegal estaba dirigida por los
niveles más altos de la empresa, con sobornos pagados mediante una compleja red
de empresas, transacciones no contabilizadas y cuentas bancarias offshore”,
destaca el texto. Este procedimiento se repitió en países como Angola,
Argentina, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México,
Mozambique, Panamá, Perú y Venezuela.
El Gobierno de EE UU también
sostiene que los pagos a los miembros del Ejecutivo brasileño empezaron a
partir de 2003 y prosiguieron hasta aproximadamente 2016, es decir, con la
Operación Lava Jato ya en marcha. La empresa, según el Departamento de Justicia,
pagó alrededor de 349 millones de dólares en sobornos y esos pagos le
proporcionaron unos beneficios que ascendieron a 1.900 millones.”
EL PRESIDENTE DANILO MEDINA TIENE LA PALABRA… pues en RD no hay independencia real de los poderes públicos, pues
los “poderes” actúan como órganos al
servicio del Poder Ejecutivo.
lunes, 17 de octubre de 2016
lunes, 25 de julio de 2016
LA JUSTICIA PENAL EN REPÚBLICA DOMINICANA: UN CASO ACTUAL.
El 21 de agosto del 2016 cumplirá tres años la sustracción de una excavadora, un vehículo muy pesado, mientras realizaba labores de remoción y acondicionamiento de terrenos en la zona turística de Las Terrenas, en la paradisíaca provincia de Samaná. Desde entonces los secuestradores tienen la posesión fraudulenta del vehículo, y con la asistencia "legal" de un abogado notario-público han maniobrado para rodear de apariencias legales la sustracción. Luego de secuestrar el vehículo y trasladarlo a un lugar entonces desconocido, seis meses después notifican, en el aire, un mandamiento de pago, ¡seis meses después de haberse apoderado de la cosa!
La abundancia de actos falsificados dejó huellas, y una de ellas fue un acto utilizado en Santo Domingo para fingir una venta condicional. Conseguir copia de ese acto fue una hazaña, pues la autoridad competente hizo caso omiso a diligencia del Ministerio Público. La actitud asumida por la autoridad encargada de la investigación , hasta ahora, ha victimizado a la víctima.
Como vivimos en una aldea y las redes nos han hecho vecinos de los antípodas, como que la sed y necesidad de justicia es común a los humanos, compartimos la instancia que depositaré mañana, 26 de julio del 2016, en la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega; dicha instancia la depositaremos en los despachos de los funcionarios que integran la jerarquía del ministerio público, y si no logramos que se manifiesta la verdad y se imponga el imperio de la ley y el derecho, por lo menos socializaremos nuestras experiencias con algunos colegas del mundo. El ilícito fundamental en la FALSIFICACIÓN INTELECTUAL , y el consiguiente uso de los documentos falsificados.
Durante casi tres años hemos clamado en el desierto... Ahora vamos a clamar en el ciberespacio.
Por prudencia y respeto a la ética de la profesión omitimos los nombres de las partes y de la Procuradora Fiscal a cargo de la investigación.
A continuación la instancia que depositaremos mañana, 26 de julio del 2016.
A
LA PROCURADORA FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE LA VEGA, ENCARGADA DE LA INVESTIGACIÓN DEL CASO No. 2016-047-011769-01 del
26/04/2016.
ASUNTO : PEDIMENTOS
Y QUEJAS POR INCONFORMIDAD CON LAS
ACTUACIONES DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
COPIAS
A : 1.
Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de La Vega.
2.
Procurador General de la Corte de Apelación de La Vega.
3.
Procurador General Director de la Persecución
4.
Procurador General de la República.
FECHA ÚLTIMA VISTA : 15
DE JULIO DEL 2016-07-21
PRÓXIMA VISTA : EN EL LIMBO
El suscrito, DR. VÍCTOR MARTÍNEZ
PIMENTEL, abogado .... reclama para su representada
que el Ministerio Público (MP) actúe
conforme a las disposiciones Constitucionales, los Pactos Internacionales y su
Ley Orgánica (133-11), y solicita a la Procuradora Fiscal reasumir y concluir la
investigación, pues la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
suministró el expediente completo del vehículo y los documentos aportados son
suficientes para comprobar la falsificación intelectual y el uso de documentos
falsos.
Para fundamentar la queja contra el MP
y sustentar la pertinencia de los pedimentos de la parte querellante, tenemos a
bien exponer las consideraciones siguientes:
RELACIÓN DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
ATENDIDO:A que en fecha 26 de Junio del 2014 la señora ... en su
calidad de propietaria del vehículo MARCA
CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004, COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXXXX interpuso por ante la Procuraduría Fiscal del
Distrito Nacional una querella con constitución en autoría civil en contra de los señores Zutano y Mengano, este último abogado,
notario-público , por
la comisión de los ilícitos de FALSIFICACIÓN
INTELECTUAL Y MATERIAL Y USO DE
DOCUMENTOS FALSOS , originándose el caso No.
2014-001-02439-01.
ATENDIDO: A que el Procurador Fiscal encargado de la
investigación del caso solicitó a la DGII una copia certificada del expediente
del referido vehículo, ordenó un experticio a la firma de la querellante que
figura en un Acto de Venta Condicional del 30 de enero del 2014, utilizado el
18 de marzo del 2014 en el Local San Carlos de la DGII, Distrito Nacional, por
la ZT, y solicitó a la Dirección General de
Aduanas una certificación relacionada con el vehículo de marras.
ATENDIDO: A que la DGII hizo caso omiso a la solicitud
y el Procurador Fiscal encargado del
caso se cruzó de brazos, engavetó el
expediente y fue indiferente a los pedimentos de la querellante. El caso quedó
en un limbo jurídico, hasta que el 21 de
septiembre del 2015, ¡QUINCE MESES DESPUÉS DE HABER RECIBIDO LA QUERELLA! , el
representante del MP, de oficio, se declaró territorialmente incompetente y
remitió el expediente del caso No.
2014-001-02439-01 al Distrito Judicial de La Vega, vía Procuraduría General
de la República.
ATENDIDO:
Que luego de haber transcurrido más de
siete (7) meses el expediente del caso No.
2014-001-02439-01 no había sido enviado a La Vega, y en esas
circunstancias, tras el abogado suscrito haber obtenido, el 16 DE FEBRERO DEL 2016, en
el Departamento de Libre Acceso a la Información
de la DGII, una copia certificada del expediente del referido vehículo, la señora
.. en fecha 24
de abril del 2016, interpuso querella por FALSIFICACIÓN INTELECTUAL Y MATERIAL Y USO DE DOCUMENTOS
FALSOS ante la Procuraduría Fiscal de La
Vega en contra de un empresario de La Vega y un abogado notario de esa jurisdicción, , originándose el caso No. 2016-047-01769-01, cuya investigación
está a cargo de la Procuradora Fiscal ...
ATENDIDO: Que hasta la fecha, la Procuraduría General
de la República no ha enviado a La Vega el expediente del caso No. 2014-001-02439-01, donde se
encuentran depositados los originales de
Certificaciones expedidas por la Dirección General de Aduanas y la
Superintendencia de Bancos, medios de prueba aportados por la querellante, y al
arribar a la cuarta Vista, presidida por la Procuradora Fiscal... celebrada el 15 de julio del 2016, han transcurrido DOS AÑOS Y UN MES, tiempo durante el cual la víctima,
en vez de recibir la “amplia asistencia en el proceso”, ha sido victimizada por el comportamiento
asumido por el MP, incluyendo las actuaciones de la Procuradora Fiscal de La
Vega encargada del caso.
ATENDIDO: Que la querellante aportó documentos idóneos
para demostrar que fue víctima de una sustracción fraudulenta y falsificación,
y el expediente completo del vehículo que reposa en los archivos del
Departamento de Vehículos de Motor de la DGII
(DAIP No. 51) fue depositado en la Procuraduría Fiscal en
fecha 10 de junio del 2016, y
por consiguiente la Procuradora Fiscal encargada del caso tiene en su poder los
documentos necesarios para constatar si en la especie los querellados
incurrieron en FALSIFICACIÓN INTELECTUAL Y USO
DE DOCUMENTOS FALSOS, y si comprometieron o no su responsabilidad penal.
ATENDIDO: Que la Procuradora Fiscal .. no respondió pedimentos formales de la querellante contenidos en el
escrito de querella del 24/4/16 y en la instancia del 10/6/16, que es un asunto urgente pues concierne
a la responsabilidad civil de la
querellante como guardiana del referido vehículo, en virtud de lo dispuesto en
el párrafo I Art. 1384 del Código Civil y la ley 492-08, y de orden público,
expuestos durante el desarrollo de la vista celebrada el 15 de julio del 2016.
ATENDIDO: Que los dominicanos estamos inmersos en la
tarea colosal de instaurar un Estado
Social y Democrático de Derechos, cuya concreción será posible cuando todos
seamos iguales ante la ley, y las
autoridades, especialmente quienes conforman el Ministerio Público, sometan sus
actuaciones únicamente al imperio de la Constitución y las leyes, y para
sustentar en hechos sus reclamos la querellante expone a continuación el
desarrollo y resultados de las vistas celebras por el MP en la Procuraduría
Fiscal de La Vega, que son los siguientes:
DESARROLLO Y RESULTADOS DE LAS VISTAS
I
PRIMERA VISTA - 6 DE MAYO DEL 2016, A LAS 8:30 A.M.
DESARROLLO: La Procuradora Fiscal que presidió la Vista, al comprobar la ausencia de uno de los querellados indagó los
motivos, y salió a relucir que no había sido debidamente citado. No estuvo
presente la señora..., y el señor ....su
esposo, manifestó que él asumía su representación.
DECISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La
vista fue aplazada y el MP ordenó la
citación del señor ... a cargo de la parte
querellante, fijando una próxima vista para el día 17 de mayo a las 10:00 A.M.
Ordenó a las partes depositar los documentos que pretendían hacer valer para
sustentar sus pretensiones.
SEGUNDA VISTA- 17 DE
MAYO DEL 2016, A LAS 10:00 A.M.
PRESIDE LA MAGISTRADA PROCURADORA
FISCAL
DESARROLLO : La parte querellante presentó el caso,
mostrando los actos argüidos de falsedad.
El señor acusado manifestó que no conoce a la querellante, y que él recibió el
contrato donde figura su nombre para realizar los trámites en la DGII.
El señor dueño de la empresa que sustrajo el vehículo negó que su firma corresponda a la que figura en el acto de venta condicional
del 30 de enero del 2014; manifestó que él había comprado el vehículo a una señora que lo importó desde Estados Unidos y luego lo había vendido a la querellante, y que tenía en su poder
los documentos para demostrarlo.
DECISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La
vista fue aplazada y ORDENÓ a las partes depositar documentos, y
directamente le manifestó al señor dueño de la empresa que secuestró que tenía que
hacer como la parte querellante, que tenía sus documentos organizados. La
próxima Vista fue fijada para el día 17
de junio a las 10:00 A.M.
TERCERA VISTA - 17 JUNIO DEL 2016, A LAS 10:00 A.M.
PRESIDE LA MAGISTRADA PROCURADORA
..
La
parte querellante presentó copias de los contratos siguientes:
A)
Un contrato de
venta condicional del 31 de enero del
2014 en el que figura una empresa del empresario que secuestro el vehículo ,
como vendedora y la señora querellante como compradora, “A CRÉDITO” del vehículo MARCA CATERPILLAR, MODELO 320 CL,
AÑO 2004, COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXX.
B)
Un contrato de venta bajo firma privada con fecha 7 de febrero del 2014, en el que
figura la señora Jque importó el vehículo desde Estados Unidos como vendedora y la querellante como compradora,
“AL CONTADO”, del vehículo MARCA CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004, COLOR
AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXX., Notario Público acusado, y en el que está
incluido el nombre de un abogado, como persona apoderada
para retirar la matrícula del vehículo.
La parte querellante manifestó que
ambos contratos eran falsos, y que la empresa secuestradora se se había apoderado del vehículo
el 21 de agosto del 2013, razón por la cual era ilógico y sin sentido común
presumir que luego de que el vehículo
fuera sustraído por la empresa secuestradora el 21 de agosto del 2013, la querellante en un plazo de 7 días iba a comprar dos veces el
mismo vehículo, una a crédito y otra al contado.
El dueño de la empresa secuestradora declaró que tenía en su poder el contrato mediante el cual él había comprado el
vehículo a la señora que la había importado desde Estados Unidos, y al mostrársele un
contrato de venta condicional en el que la empresa secuestradora había fingido una venta condicional a dicha señora a la propietaria que lo importó desde Estados Unidos, entró en contradicciones.
La parte querellante mostró dos Cartas
de Saldo relacionadas con el vehículo de marras: Una de fecha 11 de febrero del
2014, expedida por la empresa scuestradora a favor
de la señora que importó el vehículo a, firmada por la esposa del dueño de la empresa, , y otra del 26 de mayo del 2014, expedida por otra empresa del acusado , a favor de la querellante.
El ladrón empresario manifestó que su esposa era la que tenía
conocimiento de esos negocios y ratificó tener en su poder los documentos del vehículo.
DECISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La
Procuradora Fiscal aplazó la Vista y ordenó la citación
de la esposa del empresario, a cargo de la parte querellante, y
volvió ORDENAR al señor empresario que depositara los documentos relacionados con todas las
transacciones que se hubieran realizado con el referido vehículo Se fijó Vista para el 15 de julio del 2016.
CUARTA VISTA
- 15 DE JULIO DEL 2016, A LAS 10:00 A.M.
PRESIDE LA MAGISTRADA PROCURADORA FISCAL .
Estuvo
presente la señora del empresario acusado; no compareció el Notario Público. La Procuradora Fiscal manifestó que el Notario se había excusado
debido a que tenía una cita con su médico.
La parte querellante solicitó que se
aplazara y se fijara una próxima vista para que el Notario estuviera presente, alegando que
la presencia del Notario era
necesaria debido a que a su nombre figura
en los contratos argüidos de
falsedad.
La
Procuradora Fiscal no contestó el pedimento del abogado
de la parte querellante.
La
parte querellante mostró las dos cartas
de saldo presentadas en la vista anterior, una expedida por la empresa que secuestró el vehículo, y firmada por la esposa del el empresario acusado, en la que hace constar que en fecha 11 de febrero del 2014, la señora
que importó el vehiculo desde los Estados Unidos, y lo había vendido a la parte querellante, saldó su deuda como compradora condicional
del vehículo de marras, y otra por una empresa de acusado, firmada por el acusado, en la
que hace constar que en fecha 26 de mayo del 2014, la querellante saldó su
“deuda” con la empresa su empresa.
La
señora empresario acusado manifestó que
no era su firma, pero que podría ser de una de sus empleadas había
firmado de orden.
El
señor acusado reconoció que era su firma la que figuraba en la Carta de Saldo
expedida el 26 de mayo del 2014 por una de sus empresas a
favor dela querellante.
La
parte querellante mostró un poder de representación en el cual una empresa del acusado , representada por el acusado ,
autorizaba al señor X a solicitar a la DGII la inscripción
una oposición por venta condicional
relacionaba con el contrato del 31 de enero del 2014.
La
magistrada Procuradora Fiscal entregó el poder al señor acusado , y le preguntó: “¿Fulanito , esa es tu firma?”
El
señor acusado, tras
contemplar el poder, reconoció que era su firma.
La parte querellante solicitó a la
magistrada Procuradora Fiscal que hiciera constar en
acta que el señor acusado reconocía que correspondía a su
firma las que figuraban en la Carta de Saldo expedida a favor de querellante , el 26 de mayo del 2014, y la
que figuraba en el poder que él había otorgado al señor X.
La
Procuradora Fiscal , contestó que ella no tenía
secretaria, e hizo caso omiso al pedimento de la parte querellante.
La Procuradora Fiscal requirió información acerca del paradero de los originales de los
actos argüidos de falsedad, manifestando que sin los originales no se puede
realizar experticio.
DECISIÓN
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Procuradora Fiscal dispuso la realización de un experticio a la firma de la querellante y de la señora que importó el vehículo desde los Estados Unidos, una vez sean
localizados los originales de los contratos argüidos de falsedad. Dejó abierta la fijación de la próxima vista.
ATENDIDO:
Que la investigación del caso se encuentra en la misma situación que la
dejó el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, y la querellante, con sobrada
razón, por los resultados de las Vistas, teme ser perjudicada por una decisión
parcializada, pues la Procuradora Fiscal , según consta:
1. No respondió al pedimento de aplazamiento para
que estuviera presente el Notario acusado, autor
intelectual de los actos falsificados y
de todas las maniobras puestas en ejecución para intentar rodear de apariencias
legales una sustracción fraudulenta;
2.
Fue indiferente
al hecho de que el señor empresario, a pesar de la insistencia
de la representante del Ministerio Público, se abstuvo de depositar documentos;
3.
Se negó a consignar
en acta las admisiones del empresario, con la excusa de “que no
tenía secretaria”.
4. No ha mostrado el más mínimo interés en
constatar LA FALSIFICACIÓN INTELECTUAL.
ATENDIDO: Que tras consumir más de dos años, habiéndose
traspapelado en la Procuraduría General de la República el expediente del caso No. 2014-001-02439-01,y el Ministerio
Público no mostrar interés en investigar la FALSIFICACIÓN INTELECTUAL, cuya comprobación sólo requiere sentido
común, capacidad analítica y sindéresis lo suficientemente aguzadas que les
permitan desentrañar, constatar y comprender “la desnaturalización de la sustancia o de las
circunstancias del texto, del contenido mismo del acto y no de la
escritura”, condiciones que posee con
creces la investigadora del caso, y que EL USO DE DOCUMENTOS FALSOS no exige al más
mínimo esfuerzo, pues hay constancia documental en el expediente, a los fines
de agilizar la investigación del caso la querellante retira de su querella el
tipo de FALSIFICACIÓN MATERIAl, en razón de que obran en el expediente
sobreabundante documentación para constatar el tipo penal de la FALSIFICACIÓN INTELECTUAL y a que los querellados
podrán defenderse aportando los documentos que dicen poseer para defender su
inocencia durante el transcurso del proceso, por lo que carece de objeto el experticio y en consecuencia procede la reanudación de las
Vistas hasta concluir la investigación del caso.
ATENDIDO: Que a pesar de los motivos para una recusación, seguimos confiando en la idoneidad de la Procuradora Fiscal y en la efectividad de la supervisión que habrán de
ejercer sus superiores jerárquicos, razón por la que para restaurar las peculiaridades inherentes al debido proceso, solicitamos de
la honorable Procuradora Fiscal encargada del caso lo siguiente:
PRIMERO: REQUERIR al señor empresario, a su esposa y el Notario Público depositar en la secretaria de la
Procuraduría Fiscal , en un plazo de tres (3) días francos, contados a
partir de la recepción del requerimiento, los originales de los documentos en su
poder relacionados con transacciones del vehículo MARCA CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004,
COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXXXX, incluido el Acto de Venta Bajo Firma
Privada del 24 de octubre del 2011,
intervenido entre la importadora del vehículo y la querellante.
SEGUNDO: HACER constar en acta que el empresario acusado reconoció como propia la firma de su autoría escrita en el
poder otorgado al señor X para registrar una oposición por
venta condicional sobre el vehículo MARCA CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004,
COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXXX, lo que se realizó en la DGII San Carlos,
en fecha 18 de marzo del 2014 y en la Carta de Saldo expedida por una empresa del empresario acusado a favor de la querellante en fecha
26 de mayo del 2014.
TERCERO: HACER constar en acta que el señor acusado, en su calidad de presidente de la empresa ZT, NEGÓ que fuera suya la firma escrita en el Contrato de Venta
Condicional del 30 de enero del 2014, utilizado por la empresa ZT para registrar una oposición por venta condicional.
CUARTO: DECIDIR sobre la solicitud de secuestro del vehículo
MARCA CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004, COLOR AMARILLO, CHASIS
XXXXXXXX, requerida por la querellante en el
escrito de querella depositada ante la
Procuraduría Fiscal en fecha 26 de abril de 2016 y reiterado a la
Procuradora Fiscal mediante instancia del 10 de junio
del 2016.
QUINTO: Fijar fecha para la celebración de la próxima
Vista tan pronto como los querellados depositen los documentos que aducen
poseer, o en el hipotético caso de que
se abstengan de depositar los documentos dentro del plazo indicado.
I
Contribuiréis a reencauzar el debido proceso y a darle sentido al Estado Social
y Democrático de Derechos.
En
la ciudad de La Vega, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos
mil dieciséis (2016). DR. VICTOR MARTINEZ PIMENTEL.
Estoy enfrentado a personas influyentes, económica y políticamente, con poderosos y entrañables vínculos con sectores de poder. Dicen en su lar nativo que son intocables, y que mi insistencia podría acortar mis días en la tierra. Mi lema es : Lucha Sin Miedo por la Verdad, y Dios estará contigo. Estoy luchando sin miedo, a favor de la verdad y de una causa justa. Espero que el Procurador de la República me reciba, o que por lo menos se interese en el caso e imparta instrucciones para que un fiscal especial, habilitado para la investigación, tome el caso, pues la facilidad conque los acusados han logrado evadir normas de cumplimiento obligatorio, sólo es posible gracias a la prevaricación funcionarios públicos.
El recibido de esa instancia lo vamos a depositar anexa a una comunicación dirigida al Procurador General de la República, la autoridad de más jerarquía en el Ministerio Público de la República Dominicana, equivalente a Ministro o Secretario de Justicia en otros países.
La comunicación dirigida al Procurador General de la República es la siguiente:
AL
LIC. FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO
PROCURADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA
ASUNTO : SOLICITUD DE AUDIENCIA Y DE ASISTENCIA
DE : DR.
VÍCTOR MARTÍNEZ PIMENTEL
Distinguido y Honorable Magistrado:
El
suscrito, DR. VÍCTOR MARTÍNEZ PIMENTEL, abogado, ex Juez de Paz, ex Juez de Instrucción, ex
Juez de la Instrucción, y ex Juez Penal, pensionado, durante casi tres años ha
soportado un viacrucis procesal que lo único que no ha agotado es la capacidad
de resistencia; resulta que a raíz del secuestro fraudulento de un vehículo pesado,
acaecido el 21 de agosto del 2013 en Las Terrenas, Provincia Samaná, el
secuestrador inició un proceso de incautación, notificando un acto de
intimación de pago el 20 de febrero del 2014, o sea seis (6) meses posterior al
secuestro, y a partir de ahí el abogado y notario público que le asiste se
encargó de las maniobras tendentes a rodear de apariencias legales la
sustracción, incurriendo en falsificación intelectual de varios actos y uso de
los documentos falsificados.
La
víctima interpuso una querella con constitución en
autoría civil en la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, en fecha 26 de
junio del 2014, originándose el caso No. 2014-001-02439-01.
El
Procurador Fiscal encargado del caso hizo algunos requerimientos, pero fue tan
indolente que durante el tiempo mantuvo el proceso en su poder la investigación
no progreso un ápice, y el 21 de septiembre del 2015, ¡quince meses después!, se declaró territorialmente incompetente y
declinó el caso al Distrito Judicial de
La Vega, vía Procuraduría General de la República, según expresa su decisión.
Once
meses han transcurrido desde entonces, y no sabemos si realmente el expediente
del caso No. 2014-001-02439-01 llegó
a la Procuraduría General de la República, pues a La Vega no ha llegado.
Para
que la falta de acción no perjudicara a
la víctima, en fecha 26 de abril del 2016
interpusimos una querella en la Procuraduría Fiscal de La Vega, con la
aprensión de que los querellados, nativos de dicha jurisdicción, tendrían todas
la de imponerse. El caso es el No. 2016-047-01769-01.
Luego
de las dos primera Vistas, el trato afectuoso y familiar entre los querellados
y la Procuradora Fiscal encargada del caso, motivaron que nos decidiéramos a
solicitar en fecha 12 de junio del 2016, mediante instancia dirigida al
Procurador General Director de Persecución, la designación de un fiscal
especial.
El
Procurador General Director de Persecución, en visita que le hiciéramos, disipó
nuestros temores, destacando la probidad de la Procuradora Fiscal asignada al caso. No
obstante, el desarrollo de las dos últimas vistas y sus resultados, han
acrecentado nuestra suspicacia, pues en la última Vista, celebrada el 15 de
julio del 2016, el caso quedó
exactamente en el mismo estado que cuando llegó a la Procuraduría Fiscal del
Distrito Nacional: A expensas de un experticio
Resultada,
honorable magistrado, que la querella trata básicamente de FALSIFICACIÓN INTELECTUAL, cuya comprobación requiere de personas con capacidad analítica
y sindéresis lo suficientemente aguzadas que les permitan desentrañar, constatar y comprender “la
desnaturalización de la sustancia o de las circunstancias del texto, del
contenido mismo del acto y no de la escritura”.
Los
documentos en que sustentamos la FALSIFICACION
INTELECTUAL están depositados en el expediente, y corresponden a los documentos que forman el expediente del
vehículo según los archivos de la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII), que nos fue suministrado en fecha 16 de febrero del 2016 por el
Departamento de Libre Acceso a la Información Pública de la DGII.
Sé
que su tiempo está ocupado en asuntos muy importantes, y quizás no pueda
recibirme, pero, si puede concederme unos minutos se lo agradeceré; mi teléfono
de oficina es el 829-595-5961 y el celular 829-557-3107.
Le
agradecería de su intervención a los fines de que sea localizado en los
archivos de la Procuraduría General de la República el expediente del caso No. 2014-001-02439-01, que fue declinado por la Procuraduría Fiscal del
Distrito Nacional a la Procuraduría Fiscal de La Vega, pues en el mismo hay
documentos originales depositados como
medios de prueba, y de ser posible que la autoridad jerárquica correspondiente
dé seguimiento a la actuación de la Procuradora Fiscal encargada del caso que se conoce en La Vega.
Anexamos
copia de la instancia que en ésta misma fecha nos disponemos a depositar en la
Procuraduría Fiscal de La Vega, y pedimos excusa por el tiempo de que hemos
abusado.
En
Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de julio
del año dos mil dieciséis (2016).DR. VÍCTOR MARTÍNEZ PIMENTEL.
Dudo que el Procurador General de la República, un funcionario trabajador, disponga de tiempo para interesarse en casos tan poco relevantes, pero, nadie sabe...
De todas manera, " la suerte está echada".
martes, 23 de febrero de 2016
LA CONEXIÓN JOAO
La corrupción rampante ha sido, desde la llegada de Cristóbal Colón, la constante depredadora que ha imposibilitado a los pueblos al sur del río Bravo alcanzar niveles de desarrollo compatibles con la dignidad humana.
Cientos de millones de latinoamericanos, excluidos secularmente de participar en el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y del acceso a los bienes y servicios que favorecen el desarrollo integral del ser humano, asisten como convidados de piedra a la revolución tecnológica que ha puesto al mundo a nivel de un click, permaneciendo atados a condiciones de vida infrahumana en lugares aislados o hacinados como animales en los monstruosos cinturones de miseria que son pincelada común a las grandes urbes del nuevo continente.
Periódicamente surgen hábiles demagogos que hipnotizan con sus propuestas redentoras y cautivan la mente colectiva, transformando en un ariete monolítico y arrollador la fuerza electoral de los desposeídos. Detrás del demagogo siempre hay un mago de la comunicación, agudo y penetrante, medularmente inmoral y antiético, cuyo único objetivo es ganar sin importar los medios. En ese grupo de creadores de "líderes" se encuentra el brasileño Joao Santana, quien no se apea unos gruesos lentes de concha, desde los que penetra, como si se tratara de una atalaya mental, en los sentimientos de la multitud.
El asesor de imagen de varios presidentes latinoamericanos, es también un comerciante hábil y bien conectado con empresarios y empresas poderosas, dispuestas a facilitar cualquier negocio a cambio de beneficio, al margen de las previsiones legales que favorecen la transparencia en la administración de fondos públicos.
Joao Santana acaba de ser arrestado en Sao Paulo. Brasil, junto a su esposa Moura, adonde llegó desde la República Dominicana, donde asesoraba al presidente Danilo Medina y había orquestado una diabólica estratagema para desacreditar al ex presidente Leonel Fernández, de por sí desacredidtado, pero lo suficiente hábil, inteligente y adinerado para engatusar a medio mundo.
Joao fue asesor de los expresidentes salvadoreños Francisco Flores y Mauricio Funes. Ël primero falleció a causa de una cardiopatía, mientras esperaba juicio por corrupción, y Funes tendrá que responder por la supuesta malversación de unos 600 mil dólares,
luego que 9 de los 15 jueces que integran la Suprema Corte de Justicia salvadoreña decidieran enviarlo a juicio.
Dice que Joao también fungió como asesor del ex presidente haitiano Michel Martelly, alias Sweet Mickey, en cuyo gobierno desaparecieron de los fondos públicos 100 millones de dólares, y que habiendo llegado al poder, impuesto por intereses imperialistas, con una mano alante y otra detrás, salió del poder aforrado de billetes, dejando a su país postrado en una crisis política de consecuencias impredecibles.
En su país, Brasil, Joao Santana era un colaborador asiduo y muy cercano del ex presidente Lula da Silva, y uña y mugre de la presidenta Dilma Rousseff, presidentes son tan medularmente corruptos que pudren todo lo que tocan.
Ningún otro país, en el mundo entero, ha sido tan zarandeado por los escándalos de mega corrupción como el Brasil de Lula y Dilma. Los casos de corrupción vinculados a Petrobras y Odebrecht han generado más condenas que todos los acontecidos en los 100 años anteriores. Los ministros que sirvieron en los gobiernos de Lula formaban una especie de Cosa Nostra, y prácticamente todos eran ladrones. Lo mismo puede afirmarse de los colaboradores de Dilma.
Joao Santana, tras el triunfo de Danilo Medina, el 16 de mayo del 2012, y luego que la justicia brasileña le entró a dos manos a los corruptos, decidió mudarse a la República Dominicana, y convertido en asesor de imagen, político y de otras cosas del presidente dominicano, se empleó a fondo para proyectar a Danilo Medina como la panacea para todos los males de los países pobres. Fue el ideólogo de las visitas sorpresas, especie de parcho populista, mediante el cual el presidente se presenta "inesperadamente" en comunidades marginadas, sobre todo de la zona rural, para comenzar a "saldar" la deuda social auxiliado de fondos públicos reducidos del presupuesto a la agricultura.
Cuando el ex presidente Lula visitó la República Dominicana, en momentos en que el gobierno de su amigo Danilo Medina licitaba la construcción de dos plantas generadores de electricidad, Joao Santana estaba en el asunto.
Al final, la empresa Odebrecht, brasileña, para la que realizaban labores de cabildeo el ex presidente Lula y Joao, salió favorecida, a pesar de que otras empresas presentaron ofertas más ventajosas para el Estado Domincano, entre ellas una que ofertó construir dos plantas a un costo de 800 millones de dólares. La misma oferta, presentada por Odebrecht, ascendió a 2 mil 400 millones de dólares.
El negocio redondo debió haber representado pingues beneficios para los cabilderos de Odebrecht, y algo debió haber llegado a los bolsillos de la parte dominicana.
Mantener a Danilo Medina en el poder se convirtió en un asunto vital para los cabilderos brasileños, pues Odebrecht, favorecida con todas las obras públicas importantes que se hanconstruido en la Republica Dominicana en los últimos doce años (gobiernos de Leonel Fernandez y Danilo Medina), estaba enfrentado problemas en Brasil y el Partido de los Trabajadores, el de Lula y Dilma, se perfila perdedor en las próxmisa contiendas, amén de que la "floreciente" endeduda economía dominicana, sigue siendo un manjar suculento y apetecido por los dueños del gran capital, incluyendo los lavadores internacionales.
Joao Santana se convirtió en una especie de gurú, e hipnotizando a los funcionarios danilistas que se aposentan en el Palacio Nacional, comenzó a trabajar a favor de una nueva repostulación del presidente Medina, que enfrentaba dos obstáculos: el primero lo representaba Leonel Fernaandez, que había iniciado su campaña electoral para las elecciones del 2016, y marchaba viento en popa, sin oposición aparente a lo interior de su partido, y sin oposición externa, pues ya había adquirido los servicios de Miguel Vargas, a quien el Tribunal Superior Electoral, integrado por partidarios de Leonel Fernández, había entregado el cotrol del Partido Revolucionario Dominicano, su principal adversario.
El otro obstáculo era casi inexpugnable: La Constitución prohibía la reelección y el presidente Danilo Medina no tenia los votos necesarios para modificar la Constitución. Ambos asuntos fueron resueltos con la asesoría de
Joao Santana.
Se deshizo de Leonel Fernández y fulminó su liderazgo con dos golpes contundentes, uno a Felix Bautista, testaferro de Leonel y administrador de una cuantiosa fortuna proveniente de fondos públicos, incoando un juicio por corrupción que indirectamente vinculaba a Leonel, (el juicio terminó cuando el senador Feliz Bautista se sumó a la reelección de Danilo Medina) y arremató sus iniciativas con un golpe artero: Se asoció al convicto narcotraficante dominicano, Ernesto Quirino, desarrollando a través de los medios de comunicación, un operativo para presentar a Leonel Fernández como deudor del narcotraficante. La estrategia surtió efecto. Una vez que Leonel fue arrinconado, los votos para la modificación constitucional fueron comprados a precio de vaca muerta.
En el día de hoy, 23 de febrero del 2016, hace apenas unos minutos, Joao Santana, fue arrestado al llegar a Sao Paulo, procedente de República Dominicana, uno de los países más corruptos del mundo, donde la corrupción administrativa cuenta con la protección de fiscales y jueces, y los fiscales y jueces que podrían servir para salvaguardar el Estado de Derecho y sancionar drásticamente los actos de corrupción, por temor a las represalias guardan silencio,
Esperamos que el interés que ha puesto Transparencia Internacional para divulgar la megacorrupción dominicana, aproveche la Conexión Joao para acompañar al pueblo dominicano en una amplia cruzada internacional que obligue al presidente Danilo Medina a facilitar a enfrentar la corrupción y a renunciar a su pretensión de mantenerse en el poder cuatro años más.
Los pobres de la República Dominicana claman la ayuda del mundo para castigar a los funcionarios corruptos. Nosotros no podemos, pues la putrefacción hizo metástasis.
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