lunes, 25 de julio de 2016

LA JUSTICIA PENAL EN REPÚBLICA DOMINICANA: UN CASO ACTUAL.

El 21 de agosto del 2016 cumplirá tres años la sustracción de una excavadora, un vehículo muy pesado, mientras realizaba labores de remoción y acondicionamiento de terrenos en la zona turística de Las Terrenas, en la paradisíaca provincia de Samaná.  Desde entonces los secuestradores tienen la posesión fraudulenta del vehículo, y con la asistencia "legal" de un abogado notario-público han maniobrado para rodear de apariencias legales la sustracción.  Luego de secuestrar el vehículo y trasladarlo a un lugar entonces desconocido, seis meses después notifican, en el aire, un mandamiento de pago,  ¡seis meses después de haberse apoderado de la cosa!   

La abundancia de actos falsificados dejó huellas, y una de ellas fue un acto utilizado en Santo Domingo para fingir una venta condicional.   Conseguir copia de ese acto fue una hazaña, pues la autoridad competente hizo caso omiso a diligencia del Ministerio Público.   La actitud asumida por la autoridad encargada de la investigación , hasta ahora, ha victimizado a la víctima.

Como vivimos en una aldea y las redes nos han hecho vecinos de los antípodas, como que la sed y necesidad de justicia es común a los humanos, compartimos la instancia que depositaré mañana, 26 de julio del 2016, en la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega; dicha instancia la depositaremos en los despachos de los funcionarios que integran la jerarquía del ministerio público, y si no logramos que se manifiesta la verdad y se imponga el imperio de la ley y el derecho, por lo menos socializaremos nuestras experiencias con algunos colegas del mundo.  El ilícito fundamental en la FALSIFICACIÓN INTELECTUAL , y el consiguiente uso de los documentos falsificados.

Durante casi tres años hemos clamado en el desierto... Ahora vamos a clamar en el ciberespacio.

Por prudencia y respeto a la ética de la profesión omitimos los nombres de las partes y de la Procuradora Fiscal a cargo de la investigación. 

A continuación la instancia que depositaremos mañana, 26 de julio del 2016.

A LA PROCURADORA FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, ENCARGADA DE LA INVESTIGACIÓN DEL CASO No. 2016-047-011769-01 del 26/04/2016.

ASUNTO          : PEDIMENTOS Y QUEJAS POR INCONFORMIDAD CON LAS  
                             ACTUACIONES  DEL MINISTERIO PÚBLICO.

COPIAS  A         :  1. Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de La Vega.
                               2. Procurador General de la Corte de Apelación de La Vega.
                               3. Procurador General Director de la Persecución  
                               4. Procurador General de la República.



FECHA ÚLTIMA VISTA   :   15 DE JULIO DEL 2016-07-21
PRÓXIMA VISTA              :   EN EL LIMBO


El suscrito, DR. VÍCTOR MARTÍNEZ PIMENTEL, abogado ....  reclama para su representada que el Ministerio Público  (MP) actúe conforme a las disposiciones Constitucionales, los Pactos Internacionales  y  su Ley Orgánica (133-11), y solicita a la  Procuradora Fiscal reasumir y concluir la investigación, pues la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) suministró el expediente completo del vehículo y los documentos aportados son suficientes para comprobar la falsificación intelectual y el uso de documentos falsos.

Para fundamentar la queja contra el MP y sustentar la pertinencia de los pedimentos de la parte querellante, tenemos a bien exponer las consideraciones siguientes:

RELACIÓN DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

ATENDIDO:A que en fecha 26 de Junio del 2014 la señora ... en su calidad de propietaria del vehículo  MARCA CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004, COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXXXX interpuso por ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional una querella con constitución en autoría civil en contra de los señores Zutano y Mengano, este último abogado,  notario-público ,  por la comisión de los ilícitos de FALSIFICACIÓN INTELECTUAL Y MATERIAL  Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS , originándose el caso No. 2014-001-02439-01.

ATENDIDO: A que el Procurador Fiscal encargado de la investigación del caso solicitó a la DGII una copia certificada del expediente del referido vehículo, ordenó un experticio a la firma de la querellante que figura en un Acto de Venta Condicional del 30 de enero del 2014, utilizado el 18 de marzo del 2014 en el Local San Carlos de la DGII, Distrito Nacional, por la ZT, y solicitó a la Dirección General de Aduanas una certificación relacionada con el vehículo de marras.

ATENDIDO: A que la DGII hizo caso omiso a la solicitud y  el Procurador Fiscal encargado del caso se cruzó de brazos, engavetó   el expediente y fue indiferente a los pedimentos de la querellante. El caso quedó en un limbo jurídico, hasta que  el 21 de septiembre del 2015,  ¡QUINCE MESES DESPUÉS DE  HABER RECIBIDO LA QUERELLA! , el representante del MP, de oficio, se declaró territorialmente incompetente y remitió el expediente del caso No. 2014-001-02439-01 al Distrito Judicial de La Vega, vía Procuraduría General de la República.

ATENDIDO: Que luego de haber transcurrido más de siete (7) meses el expediente del caso No. 2014-001-02439-01 no había sido enviado a La Vega, y en esas circunstancias, tras el abogado suscrito haber obtenido, el 16 DE FEBRERO DEL 2016, en el  Departamento de Libre Acceso a la Información de la DGII, una copia certificada del expediente del referido vehículo, la señora .. en fecha 24 de abril del 2016, interpuso querella por FALSIFICACIÓN INTELECTUAL Y MATERIAL Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS  ante la Procuraduría Fiscal de La Vega en contra de un empresario de La Vega y un abogado notario de esa jurisdicción, , originándose el caso No. 2016-047-01769-01, cuya investigación está a cargo de la Procuradora Fiscal ...

ATENDIDO: Que hasta la fecha, la Procuraduría General de la República no ha enviado a La Vega el expediente del caso No. 2014-001-02439-01, donde se encuentran depositados  los originales de Certificaciones expedidas por la Dirección General de Aduanas y la Superintendencia de Bancos, medios de prueba aportados por la querellante, y al arribar a la cuarta Vista, presidida por la Procuradora Fiscal... celebrada el 15 de julio del 2016, han transcurrido DOS AÑOS  Y UN MES, tiempo durante el cual la víctima, en vez de recibir la “amplia asistencia en el proceso”,  ha sido victimizada por el comportamiento asumido por el MP, incluyendo las actuaciones de la Procuradora Fiscal de La Vega encargada del caso.

ATENDIDO: Que la querellante aportó documentos idóneos para demostrar que fue víctima de una sustracción fraudulenta y falsificación, y el expediente completo del vehículo que reposa en los archivos del Departamento de Vehículos de Motor de la DGII  (DAIP No. 51) fue depositado en la Procuraduría Fiscal  en fecha 10 de junio del 2016, y por consiguiente la Procuradora Fiscal encargada del caso tiene en su poder los documentos necesarios para constatar si en la especie los querellados incurrieron  en FALSIFICACIÓN INTELECTUAL Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, y si comprometieron o no su responsabilidad penal.

ATENDIDO: Que la Procuradora Fiscal .. no respondió pedimentos formales de la querellante contenidos en el escrito de querella del 24/4/16 y en la instancia del 10/6/16,  que es un asunto urgente pues concierne a  la responsabilidad civil de la querellante como guardiana del referido vehículo, en virtud de lo dispuesto en el párrafo I Art. 1384 del Código Civil y la ley 492-08, y de orden público, expuestos durante el desarrollo de la vista celebrada el 15 de julio del 2016.

ATENDIDO: Que los dominicanos estamos inmersos en la tarea colosal de  instaurar un Estado Social y Democrático de Derechos, cuya concreción será posible cuando todos seamos iguales ante la ley,  y las autoridades, especialmente quienes conforman el Ministerio Público, sometan sus actuaciones únicamente al imperio de la Constitución y las leyes, y para sustentar en hechos sus reclamos la querellante expone  a continuación el desarrollo y resultados de las vistas celebras por el MP en la Procuraduría Fiscal de La Vega, que son los siguientes: 

DESARROLLO  Y RESULTADOS DE LAS VISTAS
I
PRIMERA VISTA6 DE MAYO DEL 2016, A LAS 8:30 A.M.

DESARROLLO: La Procuradora Fiscal  que presidió la Vista, al comprobar la  ausencia de uno de los querellados indagó los motivos, y salió a relucir que no había sido debidamente citado. No estuvo presente la señora..., y el señor ....su esposo, manifestó que él asumía su representación.

DECISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La vista fue aplazada y el MP ordenó  la citación del señor ... a cargo de la parte querellante, fijando una próxima vista para el día 17 de mayo a las 10:00 A.M. Ordenó a las partes depositar los documentos que pretendían hacer valer para sustentar sus pretensiones.

SEGUNDA VISTA- 17 DE MAYO DEL 2016, A LAS 10:00 A.M.

PRESIDE LA MAGISTRADA PROCURADORA FISCAL

DESARROLLO   :   La parte querellante presentó el caso, mostrando los actos argüidos de falsedad.

El señor acusado manifestó que no conoce a la querellante, y que él recibió el contrato donde figura su nombre para realizar los trámites en la DGII.

El señor dueño de la empresa que sustrajo el vehículo negó que su firma corresponda a la que figura en el acto de venta condicional del 30 de enero del 2014; manifestó que él había comprado el vehículo a una señora que lo importó desde Estados Unidos y luego lo había vendido a la querellante, y que  tenía en su poder los documentos para demostrarlo.

DECISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La vista fue aplazada y  ORDENÓ  a las partes depositar documentos, y directamente le manifestó al señor dueño de la empresa que secuestró que tenía que hacer como la parte querellante, que tenía sus documentos organizados. La próxima Vista fue fijada para el día  17 de junio a las 10:00 A.M.

TERCERA VISTA   - 17 JUNIO DEL 2016, A LAS 10:00 A.M.

PRESIDE LA MAGISTRADA PROCURADORA ..

La parte querellante presentó copias de los  contratos siguientes:

A)     Un contrato de venta condicional del 31 de enero del 2014 en el que figura una empresa del empresario que secuestro el vehículo ,  como vendedora  y la señora  querellante   como compradora, “A CRÉDITO”  del vehículo MARCA CATERPILLAR, MODELO 320 CL, AÑO 2004, COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXX.

B)      Un contrato de venta bajo firma privada con fecha 7 de febrero del 2014, en el que figura la señora Jque importó el vehículo desde Estados Unidos  como vendedora y la querellante como compradora, “AL CONTADO”, del vehículo MARCA CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004, COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXX.,  Notario Público acusado, y en el que está incluido el nombre de un abogado, como persona apoderada para retirar la matrícula del vehículo.

La parte querellante manifestó que ambos contratos eran falsos, y que la empresa  secuestradora se se había apoderado del vehículo el 21 de agosto del 2013, razón por la cual era ilógico y sin sentido común presumir que  luego de que el vehículo fuera sustraído por la empresa secuestradora el 21 de agosto del 2013, la querellante en un plazo de 7 días iba a comprar dos veces el mismo vehículo, una a crédito y otra al contado.

El dueño de la empresa secuestradora  declaró que tenía en su poder el contrato mediante el cual él había comprado el vehículo a la señora que la había importado desde Estados Unidos, y al mostrársele un contrato de venta condicional en el que la empresa secuestradora había fingido una venta condicional a dicha señora a la propietaria que lo importó desde Estados Unidos, entró en contradicciones.

La parte querellante mostró dos Cartas de Saldo relacionadas con el vehículo de marras: Una de fecha 11 de febrero del 2014, expedida por la empresa scuestradora  a favor de la señora que importó el vehículo a,  firmada por la esposa del dueño de la empresa, , y otra del 26 de mayo del 2014, expedida por otra empresa del acusado , a favor de la querellante.

El ladrón empresario manifestó que su esposa era la que tenía conocimiento de esos negocios y ratificó tener en su poder los documentos del vehículo.

DECISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La Procuradora Fiscal aplazó la Vista y ordenó la citación de la esposa del empresario, a cargo de la parte querellante, y volvió ORDENAR   al señor empresario que depositara los documentos relacionados con todas las transacciones que se hubieran realizado con el referido vehículo   Se fijó Vista para el 15 de julio del 2016.

CUARTA VISTA   - 15 DE JULIO DEL 2016, A LAS 10:00 A.M.

PRESIDE LA MAGISTRADA PROCURADORA FISCAL .

Estuvo presente la señora del empresario acusado; no compareció el Notario Público.  La Procuradora Fiscal  manifestó que el Notario  se había excusado debido a que tenía una cita con su médico.

La parte querellante solicitó que se aplazara y se fijara una próxima vista para que el Notario estuviera presente, alegando que  la presencia del Notario  era necesaria debido a que  a su  nombre figura  en  los contratos argüidos de falsedad.

La Procuradora Fiscal no contestó el pedimento del abogado de la parte querellante.

La parte querellante mostró  las dos cartas de saldo presentadas en la vista anterior, una expedida por la empresa que secuestró el vehículo,  y firmada por la esposa del el empresario acusado, en la que hace constar que en fecha 11 de febrero del 2014, la señora que importó el vehiculo desde los Estados Unidos, y lo había vendido a la parte querellante,  saldó su deuda como compradora condicional del vehículo de marras,  y otra por una empresa de acusado, firmada por el acusado, en la que hace constar que en fecha 26 de mayo del 2014, la querellante  saldó su “deuda” con la empresa su empresa.

La señora empresario acusado manifestó que  no era su firma, pero que podría ser de una de sus empleadas había firmado de orden.
El señor acusado  reconoció que era  su firma la que figuraba en la Carta de Saldo expedida el  26 de mayo del 2014 por una de sus empresas  a favor dela querellante.

La parte querellante mostró un poder de representación en el cual una empresa del acusado , representada por el acusado , autorizaba al señor X  a solicitar a la DGII la inscripción una oposición por venta condicional  relacionaba con el contrato del 31 de enero del 2014.


La magistrada Procuradora Fiscal  entregó el poder al señor acusado , y le preguntó: “¿Fulanito , esa es tu firma?”


El señor acusado, tras contemplar el poder, reconoció que era su firma.

La parte querellante solicitó a la magistrada Procuradora Fiscal  que hiciera constar en acta que el señor acusado reconocía que correspondía a su firma las que figuraban en la Carta de Saldo expedida  a favor de querellante , el 26 de mayo del 2014, y la que figuraba en el poder que él había otorgado al señor X.

La Procuradora Fiscal , contestó que ella no tenía secretaria, e hizo caso omiso al pedimento de la parte querellante.

La Procuradora Fiscal requirió información acerca del paradero de los originales de los actos argüidos de falsedad, manifestando que sin los originales no se puede realizar experticio.


DECISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La Procuradora Fiscal  dispuso la realización de un experticio a la firma de la querellante  y de la señora que importó el vehículo desde los Estados Unidos, una vez sean localizados los originales de los contratos argüidos de falsedad.  Dejó abierta la fijación de la próxima vista.

ATENDIDO: Que la investigación del caso  se encuentra en la misma situación que la dejó el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, y la querellante, con sobrada razón, por los resultados de las Vistas, teme ser perjudicada por una decisión parcializada, pues la Procuradora Fiscal , según consta:

1.      No respondió al pedimento de aplazamiento para que estuviera presente el Notario acusado, autor intelectual  de los actos falsificados y de todas las maniobras puestas en ejecución para intentar rodear de apariencias legales una sustracción fraudulenta; 


2.      Fue indiferente al hecho de que el señor empresario, a pesar de la insistencia de la representante del Ministerio Público, se abstuvo de depositar  documentos;

3.      Se negó a consignar en acta las admisiones del empresario, con la excusa de “que no tenía secretaria”.

4.      No ha mostrado el más mínimo interés en constatar LA FALSIFICACIÓN INTELECTUAL.

ATENDIDO: Que tras consumir más de dos años, habiéndose traspapelado en la Procuraduría General de la República el expediente del caso No. 2014-001-02439-01,y el Ministerio Público no mostrar interés en investigar la FALSIFICACIÓN INTELECTUAL, cuya comprobación sólo requiere sentido común, capacidad analítica y sindéresis lo suficientemente aguzadas que les permitan desentrañar, constatar  y comprender “la desnaturalización de la sustancia o de las circunstancias del texto, del contenido mismo del acto y no de la escritura”,  condiciones que posee con creces la investigadora del caso,  y que  EL USO DE DOCUMENTOS FALSOS no exige al más mínimo esfuerzo, pues hay constancia documental en el expediente, a los fines de agilizar la investigación del caso la querellante retira de su querella el tipo de FALSIFICACIÓN MATERIAl, en razón de que obran en el expediente sobreabundante documentación para constatar el tipo penal de la FALSIFICACIÓN INTELECTUAL y a  que los querellados podrán defenderse aportando los documentos que dicen poseer para defender su inocencia durante el transcurso del proceso, por lo que carece de objeto el experticio y en consecuencia procede la reanudación de las Vistas hasta concluir la investigación del caso.

ATENDIDO: Que a pesar de los  motivos para una recusación, seguimos  confiando en la idoneidad de la Procuradora Fiscal y en la efectividad de la supervisión que habrán de ejercer sus superiores jerárquicos, razón por la que para restaurar las peculiaridades  inherentes al debido proceso, solicitamos de la honorable Procuradora Fiscal encargada del caso lo siguiente:

PRIMERO: REQUERIR al señor empresario, a su esposa y el Notario Público   depositar en la secretaria de la Procuraduría Fiscal , en un plazo de tres (3) días francos, contados a partir de la recepción del requerimiento, los originales de los documentos en su poder relacionados con transacciones del vehículo  MARCA CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004, COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXXXX, incluido el Acto de Venta Bajo Firma Privada del 24 de octubre del 2011,  intervenido entre la importadora del vehículo  y la querellante.

SEGUNDO: HACER constar en acta que el empresario acusado reconoció como propia la firma de su autoría escrita en el poder otorgado al señor X para registrar una oposición por venta condicional sobre el vehículo MARCA CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004, COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXXX, lo que se realizó en la DGII San Carlos, en fecha 18 de marzo del 2014 y en la Carta de Saldo expedida por una empresa del empresario acusado  a favor de la querellante en fecha 26 de mayo del 2014.

TERCERO: HACER constar en acta que el señor acusado, en su calidad de presidente de la empresa ZT, NEGÓ que fuera suya la firma escrita en el Contrato de Venta Condicional del 30 de enero del 2014, utilizado por la empresa ZT para registrar una oposición por venta condicional.

CUARTO: DECIDIR sobre la solicitud de secuestro del vehículo MARCA CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004, COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXX, requerida por la querellante en el escrito de  querella depositada ante la Procuraduría Fiscal  en fecha 26 de abril de 2016 y reiterado a la Procuradora Fiscal  mediante instancia del 10 de junio del 2016.

QUINTO: Fijar fecha para la celebración de la próxima Vista tan pronto como los querellados depositen los documentos que aducen poseer, o  en el hipotético caso de que se abstengan de depositar los documentos dentro del plazo indicado.

I Contribuiréis a reencauzar el debido proceso y a darle sentido al Estado Social y Democrático de Derechos.

En la ciudad de La Vega, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). DR. VICTOR MARTINEZ PIMENTEL. 

Estoy enfrentado a personas influyentes, económica y políticamente, con poderosos y entrañables vínculos con sectores de poder. Dicen en su lar nativo que son intocables, y que mi insistencia podría acortar mis días en la tierra. Mi lema es : Lucha Sin Miedo por la Verdad, y Dios estará contigo. Estoy luchando sin miedo, a favor de la verdad y de una causa justa.  Espero que el Procurador de la República me reciba, o que por lo menos se interese en el caso e imparta instrucciones para que un fiscal especial, habilitado para la investigación, tome el caso, pues la facilidad conque los acusados han logrado evadir normas de cumplimiento obligatorio, sólo es posible gracias a la prevaricación funcionarios públicos.

El recibido de esa instancia lo vamos a depositar anexa a una comunicación dirigida al Procurador General de la República, la autoridad de más jerarquía en el Ministerio Público de la República Dominicana, equivalente a Ministro o Secretario de Justicia en otros países.



La comunicación dirigida al Procurador General de la República es la siguiente:

AL LIC. FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO

PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO                   :    SOLICITUD DE AUDIENCIA Y DE ASISTENCIA
DE                              :    DR. VÍCTOR MARTÍNEZ PIMENTEL


Distinguido y Honorable Magistrado:

El suscrito, DR. VÍCTOR MARTÍNEZ PIMENTEL, abogado,  ex Juez de Paz, ex Juez de Instrucción, ex Juez de la Instrucción, y ex Juez Penal, pensionado, durante casi tres años ha soportado un viacrucis procesal que lo único que no ha agotado es la capacidad de resistencia; resulta que a raíz del secuestro fraudulento de un vehículo pesado, acaecido el 21 de agosto del 2013 en Las Terrenas, Provincia Samaná, el secuestrador inició un proceso de incautación, notificando un acto de intimación de pago el 20 de febrero del 2014, o sea seis (6) meses posterior al secuestro, y a partir de ahí el abogado y notario público que le asiste se encargó de las maniobras tendentes a rodear de apariencias legales la sustracción, incurriendo en falsificación intelectual de varios actos y uso de los documentos falsificados.

La víctima  interpuso una querella con constitución en autoría civil en la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, en fecha 26 de junio del 2014, originándose el caso No. 2014-001-02439-01.

El Procurador Fiscal encargado del caso  hizo algunos requerimientos, pero fue tan indolente que durante el tiempo mantuvo el proceso en su poder la investigación no progreso un ápice, y el 21 de septiembre del 2015, ¡quince meses después!,  se declaró territorialmente incompetente y declinó  el caso al Distrito Judicial de La Vega, vía Procuraduría General de la República, según expresa su decisión.

Once meses han transcurrido desde entonces, y no sabemos si realmente el expediente del caso No. 2014-001-02439-01 llegó a la Procuraduría General de la República, pues a La Vega no ha llegado.

Para que  la falta de acción no perjudicara a la víctima, en fecha 26 de abril del   2016 interpusimos una querella en la Procuraduría Fiscal de La Vega, con la aprensión de que los querellados, nativos de dicha jurisdicción, tendrían todas la de imponerse. El caso es el No. 2016-047-01769-01.

Luego de las dos primera Vistas, el trato afectuoso y familiar entre los querellados y la Procuradora Fiscal encargada del caso, motivaron que nos decidiéramos a solicitar en fecha 12 de junio del 2016, mediante instancia dirigida al Procurador General Director de Persecución, la designación de un fiscal especial.

El Procurador General Director de Persecución, en visita que le hiciéramos, disipó nuestros temores, destacando la probidad de  la Procuradora Fiscal asignada al caso. No obstante, el desarrollo de las dos últimas vistas y sus resultados, han acrecentado nuestra suspicacia, pues en la última Vista, celebrada el 15 de julio del 2016,  el caso quedó exactamente en el mismo estado que cuando llegó a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional: A expensas de un experticio 


Resultada, honorable magistrado, que la querella trata básicamente  de FALSIFICACIÓN INTELECTUAL, cuya comprobación requiere de personas con capacidad analítica y sindéresis lo suficientemente aguzadas que les permitan desentrañar,  constatar y comprender  “la desnaturalización de la sustancia o de las circunstancias del texto, del contenido mismo del acto y no de la escritura”.

Los documentos en que sustentamos la FALSIFICACION INTELECTUAL están depositados en el expediente, y corresponden  a los documentos que forman el expediente del vehículo según los archivos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que nos fue suministrado en fecha 16 de febrero del 2016 por el Departamento de Libre Acceso a la Información Pública de la DGII.

Sé que su tiempo está ocupado en asuntos muy importantes, y quizás no pueda recibirme, pero, si puede concederme unos minutos se lo agradeceré; mi teléfono de oficina es el 829-595-5961 y el celular 829-557-3107.

Le agradecería de su intervención a los fines de que sea localizado en los archivos de la Procuraduría General de la República el expediente del caso No. 2014-001-02439-01, que  fue declinado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional a la Procuraduría Fiscal de La Vega, pues en el mismo hay documentos  originales depositados como medios de prueba, y de ser posible que la autoridad jerárquica correspondiente dé seguimiento a la actuación de la Procuradora Fiscal  encargada del caso que se conoce en La Vega.

Anexamos copia de la instancia que en ésta misma fecha nos disponemos a depositar en la Procuraduría Fiscal de La Vega, y pedimos excusa por el tiempo de que hemos abusado.

En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del   mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).DR. VÍCTOR MARTÍNEZ PIMENTEL.


Dudo que el Procurador General de la República, un funcionario trabajador, disponga de tiempo para interesarse en casos tan poco relevantes, pero, nadie sabe...

De todas manera, " la suerte está echada".  











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