viernes, 30 de diciembre de 2016

A CONFESIÓN DE PARTE, RELEVO DE PRUEBAS.


Le ley No. 448-06 de la República Dominicana (RD), que tiene el propósito de sancionar el soborno nunca ha sido aplicada, a pesar de que nuestra amada RD es uno de los países más corruptos del planeta Tierra, y donde el soborno está profundamente enraizado.

En sus tres primeros considerandos nuestros legisladores copiaron lo siguiente:

"Que el proceso de integración económica en que se encuentra la República Dominicana implica la adopción de medidas que ofrezcan mayor seguridad jurídica y transparencia en los intercambios comerciales y los flujos de inversión, así como la garantía de un ambiente nacional caracterizado por la integridad en el ejercicio de las funciones públicas y un efectivo combate a la corrupción";
"Que el fenómeno de la corrupción requiere, para su prevención y combate, de una activa y amplia cooperación internacional para la promoción de un ambiente de integridad";
“Que el soborno que se promete, se ofrece o se otorgue a funcionarios públicos en transacciones comerciales o económicas, nacionales o internacionales constituye un acto de corrupción que hiere gravemente el régimen de competencia"

Los motivos no tienen desperdicio, y sin lugar a dudas constituyen verdades axiomáticas.

En su Artículo 3 la referida legislación establece lo siguiente:

"Toda persona, ya sea física o jurídica, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario público o a una persona que desempeñe funciones públicas en la República Dominicana, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa o ventaja, para sí mismo u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto pertinente al ejercicio de sus funciones públicas, en asuntos que afecten el comercio o la inversión nacional o internacional, se considerará reo de soborno nacional."

En su Art. 4 dispone lo siguiente:

"Toda persona, ya sea física o jurídica, sujeta a la jurisdicción de la República Dominicana, que ofrezca, prometa u otorgue intencionalmente, directa o indirectamente, a un funcionario extranjero, cualquier objeto de valor pecuniario u otro beneficio, como favor, promesa, o ventaja, para dicho funcionario u otra persona, a cambio de que dicho funcionario realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones oficiales, en asuntos que afecten el comercio o inversión internacional, se considerará reo de soborno transaccional."

Estas  disposiciones son  aplicables a  Odebrecht  , empresa brasileña radicada en el país, sometida al imperio de la ley nacional, y que en los últimos doce años ha sido beneficiada con contratos para la construcción de diferentes obras públicas, el último de los cuales, Punta Catalina, ha sido cuestionada por todas las firmas que participaron en la licitación  y que, inferimos por la cuantía de los sobornos admitidos, no se encuentra entre aquellos contratos para los que ya la constructora brasileña admitió que pagó sobornos a funcionarios dominicanos.

En su Art. 5 la referida ley establece que el sobornante, si es una persona física, será castigado con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión, y condenado a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimo".

En el Art. 6 dispone que " En los casos en que el sobornante, sea una persona jurídica, será condenado por un período de dos (2) a cinco (5) años al cierre o intervención y a una multa del duplo de las recompensas ofrecidas, prometidas u otorgadas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a setenta y cinco salarios mínimos."

Los sobornados serán castigados, de conformidad con el Art. 2 de la referida ley, con la pena de tres (3) a diez (10) años de reclusión y condenado a una multa del duplo de las recompensas recibidas, solicitadas o prometidas, sin que, en ningún caso, pueda esa multa ser inferior a cincuenta salarios mínimos, y a los cómplices , según el Artículo 8.- se les impondrá la misma pena que correspond
a al o a los autores principales del hecho."
Odebrecht suscribió con Brasil, Estados Unidos y Suiza, un acuerdo de lenidad, que le permite evadir todo el peso de la ley aplicable en esos países a cambio de pagar una multa y cooperar con información útil.

Para sobrevivir jurídicamente la Odebrecht habló hasta por los codos, y todo lo que era rumor en la República Dominicana fue  materializado por la confesión del reo, por lo que ningún responsable saldrá airoso… a menos que el poder político de turno, como ha sucedido en nuestro país desde el 1844, le garantice impunidad.

El Estado Dominicano tiene la oportunidad de aliviar su déficit fiscal y recibir dinero fresco sin tener que endeudarse. De los 3 mil 600 millones de dólares que pagará la empresa para no ser castigada severamente, Brasil recibirá 2 mil 800 millones, y el resto se lo repartirán Estados Unidos y Suiza.
Ya la Odebrecht confesó, y dijo que sobornó a funcionarios de tres gobiernos en la República Dominicana. Eso le permitió obtener contratos y sobrevalorar las obras, en perjuicio de todos los dominicanos, uno de cada tres vive sumido en la pobreza.
La Odebrecht y funcionarios de los gobiernos de Hipólito Mejía, Leonel Fernández y Danilo Medina le robaron a los dominicanos. Corresponde a Hipólito Mejía, Leonel Fernández y Danilo Medina aunar iniciativas para que el crimen no quede impune, y si no lo hacen están descalificados para ejercer cualquier función pública.

No permitamos que el asunto se diluya en una discusión en torno a en cual de los gobiernos se robó más. La oportunidad es ideal para agarrar el toro por los cuernos, y aplicar la ley para beneficiar al país.
La confesión de la Odebrecht encuera al liderazgo político dominicano que ha administrado los recursos del Estado desde el 2001 hasta nuestros días, y si le sacamos provecho nos hará bien a todos.
Las iniciativas del Procurador General de la Repúblicas, hasta el momento, fiel al Poder Ejecutivo, no van por buen camino. El asunto requiere iniciativas en procura de la cooperación internacional, pues ya Odebrecht confesó el delito y rebeló en detalles la estructura mafiosa de su organización, que en la República Dominicana ha producido grandes daños, no solo a los dominicanos de a pie, sino a muchas empresas de la construcción que han sido desplazadas y eliminadas del mercado al no contar con recursos para competir en sobornos con la empresa brasileña.

La sobornante Odebrecht,  como lo hizo  con Brasil, Estados Unidos y Suiza, se inclinará por un " Acuerdo de Lenidad" con el Estado Dominicano, si la autoridad competente cumple con sus atribuciones.
La  empresa brasileña deberá afrontar una multa de unos 192 millones de dólares, e intuimos que a cambio de pagar 100 millones de dólares estaría dispuesta a rebelar... a repetir los nombres de los funcionarios dominicanos que recibieron sobornos, y de esa manera el país recibirá por los menos 280 millones de dólares, pues los sobornados, en su mayoría funcionarios del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD), el partido de Leonel y Danilo, han acumulado fabulosas fortunas.
Sólo si el Presidente Danilo Medina protege a la Odebrecht, la República Dominicana dejará de  recuperar el dinero que le corresponde. Ese dinero servirá para financiar las obras públicas que requiere la devastada zona norte del país, sin necesidad de coger prestado.
Danilo Medina tiene la palabra. El Procurador General de la República , en vez de agarrar el rábano por las hojas, solicitando los contratos de obras adjudicados a la Odebrecht, debe solicitar asistencia y cooperación a Estados Unidos, Brasil y Suiza, y lo primero que debió haber hecho era allanar la sede de la empresa y secuestrar todos sus documentos.
Ya la Odebrecht confesó. No hay pretextos para la inacción, y es deber  del Ministerio Público presentar acusación  en contra de la empresa por violación a la ley 448-06, y dejar de evadir sus responsabilidad buscando facilitar un bajadero a los sobornados.

No sorprendería que, siguiendo las sugerencias del Consultor Jurídicos del Poder Ejecutivo, el asunto se deje sobre la mesa, ante la posibilidad de que al remenear los altares se caigan todos los santos de la política vernácula, incluyendo al Presidente de la República, Danilo Medina.

Sobre los sobornos de la Odebrecht han publicado todos los medios importantes del Planeta Tierra. Compartimos a continuación lo que publicó  el periódico  El País, de España:

“La constructora Odebrecht y su brazo petroquímico, Braskem, declararon ante un tribunal estadounidense el pasado miércoles que son culpables por pagar sobornos a cambio de beneficios en contratos. Esta corruptela fue descubierta en la Operación Lava Jato, el grupo operativo de la Fiscalía brasileña que investiga desde hace más de dos años una megatrama de Petrobras. Esta declaración, en EE UU, forma parte de un acuerdo de lenidad (confesión a cambio de reducción de castigo) en el que participan los Gobiernos norteamericano, suizo y brasileño, y prevé el pago total de 3.500 millones de dólares para que Odebrecht y Braskem se libren de las acusaciones judiciales en los tres países. Esta cifra representa la multa más alta jamás pagada en el mundo en acuerdos de este tipo y es uno de los triunfos de la Operación Lava Jato.

“Odebrecht y Braskem emplearon una secreta, pero totalmente funcional, unidad de negocios de Odebrecht-un departamento de sobornos, por decirlo de alguna manera- que, sistemáticamente, pagó cientos de millones de dólares para corromper a funcionarios del Gobierno en países de los tres continentes”, afirmó Sung-Hee Suh, fiscal general asistente de la División Criminal del Departamento de Justicia de EE UU, en un comunicado de prensa. Las dos empresas presentaron sus alegaciones en una corte federal en Brooklyn, Nueva York. Ambas admitieron haber pagado a empleados para obtener contratos. Más allá de la multa, las firmas se comprometieron a adoptar prácticas para evitar que se repita la conducta.
Odebrecht concordó con las autoridades estadounidenses en que el importe apropiado de la multa sería de 4.500 millones de dólares, pero afirmó que podría desembolsar únicamente 2.600 millones. La cuantía final se determinará en una nueva audiencia, el 17 de abril. Braskem, por su parte, aceptó pagar 957 millones de dólares. Según el acuerdo, EE UU abonará la cuantía que las empresas deben también a Brasil y a Suiza, socios en el acuerdo de lenidad. Brasil se quedará con el 80% de esa suma, mientras el 20% restante se lo dividirán a partes iguales los gobiernos estadounidense y suizo.
En un comunicado, el Ministerio Público Federal brasileño, responsable del caso Petrobras, aseguró que la parte brasileña de este acuerdo de lenidad se firmó con Odebrecht el 1 de diciembre de 2016 y con Braskem el 14 del mismo mes. Los acuerdos ya los ha homologado el Tribunal de Lucha contra la Corrupción de la Fiscalía brasileña, pero los pactos todavía se someterán a la homologación de los juzgados competentes. “En los dos acuerdos, las empresas revelaron y se comprometieron a revelar hechos ilícitos averiguados en una investigación interna, practicados en Petrobras y en otras esferas de poder, en los que participaron agentes políticos de los gobiernos federal, estatal, municipal y extranjeros. Dichos ilícitos, en el marco del grupo Odebrecht, se llevaban a cabo con el apoyo del sector de operaciones estructuradas, cuyas actividades fueron denunciadas por la Operación Lava Jato”, destacó el organismo.

Trama de corrupción

Según el Departamento de Justicia norteamericano, Odebrecht asumió haber estado involucrada con un “entramado de soborno masivo durante más de una década, iniciado en 2001″. “Durante ese período, Odebrecht pagó cerca de 788 millones de dólares en sobornos a funcionarios del Gobierno, sus representantes y partidos políticos en varios países para obtener negocios. Esta conducta ilegal estaba dirigida por los niveles más altos de la empresa, con sobornos pagados mediante una compleja red de empresas, transacciones no contabilizadas y cuentas bancarias offshore”, destaca el texto. Este procedimiento se repitió en países como Angola, Argentina, Colombia, República Dominicana, Ecuador, Guatemala, México, Mozambique, Panamá, Perú y Venezuela.
El Gobierno de EE UU también sostiene que los pagos a los miembros del Ejecutivo brasileño empezaron a partir de 2003 y prosiguieron hasta aproximadamente 2016, es decir, con la Operación Lava Jato ya en marcha. La empresa, según el Departamento de Justicia, pagó alrededor de 349 millones de dólares en sobornos y esos pagos le proporcionaron unos beneficios que ascendieron a 1.900 millones.”

EL PRESIDENTE DANILO MEDINA TIENE LA PALABRA… pues en RD  no hay  independencia real de los poderes públicos, pues los “poderes” actúan como  órganos al servicio del Poder Ejecutivo.

lunes, 25 de julio de 2016

LA JUSTICIA PENAL EN REPÚBLICA DOMINICANA: UN CASO ACTUAL.

El 21 de agosto del 2016 cumplirá tres años la sustracción de una excavadora, un vehículo muy pesado, mientras realizaba labores de remoción y acondicionamiento de terrenos en la zona turística de Las Terrenas, en la paradisíaca provincia de Samaná.  Desde entonces los secuestradores tienen la posesión fraudulenta del vehículo, y con la asistencia "legal" de un abogado notario-público han maniobrado para rodear de apariencias legales la sustracción.  Luego de secuestrar el vehículo y trasladarlo a un lugar entonces desconocido, seis meses después notifican, en el aire, un mandamiento de pago,  ¡seis meses después de haberse apoderado de la cosa!   

La abundancia de actos falsificados dejó huellas, y una de ellas fue un acto utilizado en Santo Domingo para fingir una venta condicional.   Conseguir copia de ese acto fue una hazaña, pues la autoridad competente hizo caso omiso a diligencia del Ministerio Público.   La actitud asumida por la autoridad encargada de la investigación , hasta ahora, ha victimizado a la víctima.

Como vivimos en una aldea y las redes nos han hecho vecinos de los antípodas, como que la sed y necesidad de justicia es común a los humanos, compartimos la instancia que depositaré mañana, 26 de julio del 2016, en la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega; dicha instancia la depositaremos en los despachos de los funcionarios que integran la jerarquía del ministerio público, y si no logramos que se manifiesta la verdad y se imponga el imperio de la ley y el derecho, por lo menos socializaremos nuestras experiencias con algunos colegas del mundo.  El ilícito fundamental en la FALSIFICACIÓN INTELECTUAL , y el consiguiente uso de los documentos falsificados.

Durante casi tres años hemos clamado en el desierto... Ahora vamos a clamar en el ciberespacio.

Por prudencia y respeto a la ética de la profesión omitimos los nombres de las partes y de la Procuradora Fiscal a cargo de la investigación. 

A continuación la instancia que depositaremos mañana, 26 de julio del 2016.

A LA PROCURADORA FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE LA VEGA, ENCARGADA DE LA INVESTIGACIÓN DEL CASO No. 2016-047-011769-01 del 26/04/2016.

ASUNTO          : PEDIMENTOS Y QUEJAS POR INCONFORMIDAD CON LAS  
                             ACTUACIONES  DEL MINISTERIO PÚBLICO.

COPIAS  A         :  1. Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de La Vega.
                               2. Procurador General de la Corte de Apelación de La Vega.
                               3. Procurador General Director de la Persecución  
                               4. Procurador General de la República.



FECHA ÚLTIMA VISTA   :   15 DE JULIO DEL 2016-07-21
PRÓXIMA VISTA              :   EN EL LIMBO


El suscrito, DR. VÍCTOR MARTÍNEZ PIMENTEL, abogado ....  reclama para su representada que el Ministerio Público  (MP) actúe conforme a las disposiciones Constitucionales, los Pactos Internacionales  y  su Ley Orgánica (133-11), y solicita a la  Procuradora Fiscal reasumir y concluir la investigación, pues la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) suministró el expediente completo del vehículo y los documentos aportados son suficientes para comprobar la falsificación intelectual y el uso de documentos falsos.

Para fundamentar la queja contra el MP y sustentar la pertinencia de los pedimentos de la parte querellante, tenemos a bien exponer las consideraciones siguientes:

RELACIÓN DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO

ATENDIDO:A que en fecha 26 de Junio del 2014 la señora ... en su calidad de propietaria del vehículo  MARCA CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004, COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXXXX interpuso por ante la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional una querella con constitución en autoría civil en contra de los señores Zutano y Mengano, este último abogado,  notario-público ,  por la comisión de los ilícitos de FALSIFICACIÓN INTELECTUAL Y MATERIAL  Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS , originándose el caso No. 2014-001-02439-01.

ATENDIDO: A que el Procurador Fiscal encargado de la investigación del caso solicitó a la DGII una copia certificada del expediente del referido vehículo, ordenó un experticio a la firma de la querellante que figura en un Acto de Venta Condicional del 30 de enero del 2014, utilizado el 18 de marzo del 2014 en el Local San Carlos de la DGII, Distrito Nacional, por la ZT, y solicitó a la Dirección General de Aduanas una certificación relacionada con el vehículo de marras.

ATENDIDO: A que la DGII hizo caso omiso a la solicitud y  el Procurador Fiscal encargado del caso se cruzó de brazos, engavetó   el expediente y fue indiferente a los pedimentos de la querellante. El caso quedó en un limbo jurídico, hasta que  el 21 de septiembre del 2015,  ¡QUINCE MESES DESPUÉS DE  HABER RECIBIDO LA QUERELLA! , el representante del MP, de oficio, se declaró territorialmente incompetente y remitió el expediente del caso No. 2014-001-02439-01 al Distrito Judicial de La Vega, vía Procuraduría General de la República.

ATENDIDO: Que luego de haber transcurrido más de siete (7) meses el expediente del caso No. 2014-001-02439-01 no había sido enviado a La Vega, y en esas circunstancias, tras el abogado suscrito haber obtenido, el 16 DE FEBRERO DEL 2016, en el  Departamento de Libre Acceso a la Información de la DGII, una copia certificada del expediente del referido vehículo, la señora .. en fecha 24 de abril del 2016, interpuso querella por FALSIFICACIÓN INTELECTUAL Y MATERIAL Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS  ante la Procuraduría Fiscal de La Vega en contra de un empresario de La Vega y un abogado notario de esa jurisdicción, , originándose el caso No. 2016-047-01769-01, cuya investigación está a cargo de la Procuradora Fiscal ...

ATENDIDO: Que hasta la fecha, la Procuraduría General de la República no ha enviado a La Vega el expediente del caso No. 2014-001-02439-01, donde se encuentran depositados  los originales de Certificaciones expedidas por la Dirección General de Aduanas y la Superintendencia de Bancos, medios de prueba aportados por la querellante, y al arribar a la cuarta Vista, presidida por la Procuradora Fiscal... celebrada el 15 de julio del 2016, han transcurrido DOS AÑOS  Y UN MES, tiempo durante el cual la víctima, en vez de recibir la “amplia asistencia en el proceso”,  ha sido victimizada por el comportamiento asumido por el MP, incluyendo las actuaciones de la Procuradora Fiscal de La Vega encargada del caso.

ATENDIDO: Que la querellante aportó documentos idóneos para demostrar que fue víctima de una sustracción fraudulenta y falsificación, y el expediente completo del vehículo que reposa en los archivos del Departamento de Vehículos de Motor de la DGII  (DAIP No. 51) fue depositado en la Procuraduría Fiscal  en fecha 10 de junio del 2016, y por consiguiente la Procuradora Fiscal encargada del caso tiene en su poder los documentos necesarios para constatar si en la especie los querellados incurrieron  en FALSIFICACIÓN INTELECTUAL Y USO DE DOCUMENTOS FALSOS, y si comprometieron o no su responsabilidad penal.

ATENDIDO: Que la Procuradora Fiscal .. no respondió pedimentos formales de la querellante contenidos en el escrito de querella del 24/4/16 y en la instancia del 10/6/16,  que es un asunto urgente pues concierne a  la responsabilidad civil de la querellante como guardiana del referido vehículo, en virtud de lo dispuesto en el párrafo I Art. 1384 del Código Civil y la ley 492-08, y de orden público, expuestos durante el desarrollo de la vista celebrada el 15 de julio del 2016.

ATENDIDO: Que los dominicanos estamos inmersos en la tarea colosal de  instaurar un Estado Social y Democrático de Derechos, cuya concreción será posible cuando todos seamos iguales ante la ley,  y las autoridades, especialmente quienes conforman el Ministerio Público, sometan sus actuaciones únicamente al imperio de la Constitución y las leyes, y para sustentar en hechos sus reclamos la querellante expone  a continuación el desarrollo y resultados de las vistas celebras por el MP en la Procuraduría Fiscal de La Vega, que son los siguientes: 

DESARROLLO  Y RESULTADOS DE LAS VISTAS
I
PRIMERA VISTA6 DE MAYO DEL 2016, A LAS 8:30 A.M.

DESARROLLO: La Procuradora Fiscal  que presidió la Vista, al comprobar la  ausencia de uno de los querellados indagó los motivos, y salió a relucir que no había sido debidamente citado. No estuvo presente la señora..., y el señor ....su esposo, manifestó que él asumía su representación.

DECISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La vista fue aplazada y el MP ordenó  la citación del señor ... a cargo de la parte querellante, fijando una próxima vista para el día 17 de mayo a las 10:00 A.M. Ordenó a las partes depositar los documentos que pretendían hacer valer para sustentar sus pretensiones.

SEGUNDA VISTA- 17 DE MAYO DEL 2016, A LAS 10:00 A.M.

PRESIDE LA MAGISTRADA PROCURADORA FISCAL

DESARROLLO   :   La parte querellante presentó el caso, mostrando los actos argüidos de falsedad.

El señor acusado manifestó que no conoce a la querellante, y que él recibió el contrato donde figura su nombre para realizar los trámites en la DGII.

El señor dueño de la empresa que sustrajo el vehículo negó que su firma corresponda a la que figura en el acto de venta condicional del 30 de enero del 2014; manifestó que él había comprado el vehículo a una señora que lo importó desde Estados Unidos y luego lo había vendido a la querellante, y que  tenía en su poder los documentos para demostrarlo.

DECISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La vista fue aplazada y  ORDENÓ  a las partes depositar documentos, y directamente le manifestó al señor dueño de la empresa que secuestró que tenía que hacer como la parte querellante, que tenía sus documentos organizados. La próxima Vista fue fijada para el día  17 de junio a las 10:00 A.M.

TERCERA VISTA   - 17 JUNIO DEL 2016, A LAS 10:00 A.M.

PRESIDE LA MAGISTRADA PROCURADORA ..

La parte querellante presentó copias de los  contratos siguientes:

A)     Un contrato de venta condicional del 31 de enero del 2014 en el que figura una empresa del empresario que secuestro el vehículo ,  como vendedora  y la señora  querellante   como compradora, “A CRÉDITO”  del vehículo MARCA CATERPILLAR, MODELO 320 CL, AÑO 2004, COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXX.

B)      Un contrato de venta bajo firma privada con fecha 7 de febrero del 2014, en el que figura la señora Jque importó el vehículo desde Estados Unidos  como vendedora y la querellante como compradora, “AL CONTADO”, del vehículo MARCA CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004, COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXX.,  Notario Público acusado, y en el que está incluido el nombre de un abogado, como persona apoderada para retirar la matrícula del vehículo.

La parte querellante manifestó que ambos contratos eran falsos, y que la empresa  secuestradora se se había apoderado del vehículo el 21 de agosto del 2013, razón por la cual era ilógico y sin sentido común presumir que  luego de que el vehículo fuera sustraído por la empresa secuestradora el 21 de agosto del 2013, la querellante en un plazo de 7 días iba a comprar dos veces el mismo vehículo, una a crédito y otra al contado.

El dueño de la empresa secuestradora  declaró que tenía en su poder el contrato mediante el cual él había comprado el vehículo a la señora que la había importado desde Estados Unidos, y al mostrársele un contrato de venta condicional en el que la empresa secuestradora había fingido una venta condicional a dicha señora a la propietaria que lo importó desde Estados Unidos, entró en contradicciones.

La parte querellante mostró dos Cartas de Saldo relacionadas con el vehículo de marras: Una de fecha 11 de febrero del 2014, expedida por la empresa scuestradora  a favor de la señora que importó el vehículo a,  firmada por la esposa del dueño de la empresa, , y otra del 26 de mayo del 2014, expedida por otra empresa del acusado , a favor de la querellante.

El ladrón empresario manifestó que su esposa era la que tenía conocimiento de esos negocios y ratificó tener en su poder los documentos del vehículo.

DECISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La Procuradora Fiscal aplazó la Vista y ordenó la citación de la esposa del empresario, a cargo de la parte querellante, y volvió ORDENAR   al señor empresario que depositara los documentos relacionados con todas las transacciones que se hubieran realizado con el referido vehículo   Se fijó Vista para el 15 de julio del 2016.

CUARTA VISTA   - 15 DE JULIO DEL 2016, A LAS 10:00 A.M.

PRESIDE LA MAGISTRADA PROCURADORA FISCAL .

Estuvo presente la señora del empresario acusado; no compareció el Notario Público.  La Procuradora Fiscal  manifestó que el Notario  se había excusado debido a que tenía una cita con su médico.

La parte querellante solicitó que se aplazara y se fijara una próxima vista para que el Notario estuviera presente, alegando que  la presencia del Notario  era necesaria debido a que  a su  nombre figura  en  los contratos argüidos de falsedad.

La Procuradora Fiscal no contestó el pedimento del abogado de la parte querellante.

La parte querellante mostró  las dos cartas de saldo presentadas en la vista anterior, una expedida por la empresa que secuestró el vehículo,  y firmada por la esposa del el empresario acusado, en la que hace constar que en fecha 11 de febrero del 2014, la señora que importó el vehiculo desde los Estados Unidos, y lo había vendido a la parte querellante,  saldó su deuda como compradora condicional del vehículo de marras,  y otra por una empresa de acusado, firmada por el acusado, en la que hace constar que en fecha 26 de mayo del 2014, la querellante  saldó su “deuda” con la empresa su empresa.

La señora empresario acusado manifestó que  no era su firma, pero que podría ser de una de sus empleadas había firmado de orden.
El señor acusado  reconoció que era  su firma la que figuraba en la Carta de Saldo expedida el  26 de mayo del 2014 por una de sus empresas  a favor dela querellante.

La parte querellante mostró un poder de representación en el cual una empresa del acusado , representada por el acusado , autorizaba al señor X  a solicitar a la DGII la inscripción una oposición por venta condicional  relacionaba con el contrato del 31 de enero del 2014.


La magistrada Procuradora Fiscal  entregó el poder al señor acusado , y le preguntó: “¿Fulanito , esa es tu firma?”


El señor acusado, tras contemplar el poder, reconoció que era su firma.

La parte querellante solicitó a la magistrada Procuradora Fiscal  que hiciera constar en acta que el señor acusado reconocía que correspondía a su firma las que figuraban en la Carta de Saldo expedida  a favor de querellante , el 26 de mayo del 2014, y la que figuraba en el poder que él había otorgado al señor X.

La Procuradora Fiscal , contestó que ella no tenía secretaria, e hizo caso omiso al pedimento de la parte querellante.

La Procuradora Fiscal requirió información acerca del paradero de los originales de los actos argüidos de falsedad, manifestando que sin los originales no se puede realizar experticio.


DECISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:

La Procuradora Fiscal  dispuso la realización de un experticio a la firma de la querellante  y de la señora que importó el vehículo desde los Estados Unidos, una vez sean localizados los originales de los contratos argüidos de falsedad.  Dejó abierta la fijación de la próxima vista.

ATENDIDO: Que la investigación del caso  se encuentra en la misma situación que la dejó el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, y la querellante, con sobrada razón, por los resultados de las Vistas, teme ser perjudicada por una decisión parcializada, pues la Procuradora Fiscal , según consta:

1.      No respondió al pedimento de aplazamiento para que estuviera presente el Notario acusado, autor intelectual  de los actos falsificados y de todas las maniobras puestas en ejecución para intentar rodear de apariencias legales una sustracción fraudulenta; 


2.      Fue indiferente al hecho de que el señor empresario, a pesar de la insistencia de la representante del Ministerio Público, se abstuvo de depositar  documentos;

3.      Se negó a consignar en acta las admisiones del empresario, con la excusa de “que no tenía secretaria”.

4.      No ha mostrado el más mínimo interés en constatar LA FALSIFICACIÓN INTELECTUAL.

ATENDIDO: Que tras consumir más de dos años, habiéndose traspapelado en la Procuraduría General de la República el expediente del caso No. 2014-001-02439-01,y el Ministerio Público no mostrar interés en investigar la FALSIFICACIÓN INTELECTUAL, cuya comprobación sólo requiere sentido común, capacidad analítica y sindéresis lo suficientemente aguzadas que les permitan desentrañar, constatar  y comprender “la desnaturalización de la sustancia o de las circunstancias del texto, del contenido mismo del acto y no de la escritura”,  condiciones que posee con creces la investigadora del caso,  y que  EL USO DE DOCUMENTOS FALSOS no exige al más mínimo esfuerzo, pues hay constancia documental en el expediente, a los fines de agilizar la investigación del caso la querellante retira de su querella el tipo de FALSIFICACIÓN MATERIAl, en razón de que obran en el expediente sobreabundante documentación para constatar el tipo penal de la FALSIFICACIÓN INTELECTUAL y a  que los querellados podrán defenderse aportando los documentos que dicen poseer para defender su inocencia durante el transcurso del proceso, por lo que carece de objeto el experticio y en consecuencia procede la reanudación de las Vistas hasta concluir la investigación del caso.

ATENDIDO: Que a pesar de los  motivos para una recusación, seguimos  confiando en la idoneidad de la Procuradora Fiscal y en la efectividad de la supervisión que habrán de ejercer sus superiores jerárquicos, razón por la que para restaurar las peculiaridades  inherentes al debido proceso, solicitamos de la honorable Procuradora Fiscal encargada del caso lo siguiente:

PRIMERO: REQUERIR al señor empresario, a su esposa y el Notario Público   depositar en la secretaria de la Procuraduría Fiscal , en un plazo de tres (3) días francos, contados a partir de la recepción del requerimiento, los originales de los documentos en su poder relacionados con transacciones del vehículo  MARCA CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004, COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXXXX, incluido el Acto de Venta Bajo Firma Privada del 24 de octubre del 2011,  intervenido entre la importadora del vehículo  y la querellante.

SEGUNDO: HACER constar en acta que el empresario acusado reconoció como propia la firma de su autoría escrita en el poder otorgado al señor X para registrar una oposición por venta condicional sobre el vehículo MARCA CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004, COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXXX, lo que se realizó en la DGII San Carlos, en fecha 18 de marzo del 2014 y en la Carta de Saldo expedida por una empresa del empresario acusado  a favor de la querellante en fecha 26 de mayo del 2014.

TERCERO: HACER constar en acta que el señor acusado, en su calidad de presidente de la empresa ZT, NEGÓ que fuera suya la firma escrita en el Contrato de Venta Condicional del 30 de enero del 2014, utilizado por la empresa ZT para registrar una oposición por venta condicional.

CUARTO: DECIDIR sobre la solicitud de secuestro del vehículo MARCA CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004, COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXX, requerida por la querellante en el escrito de  querella depositada ante la Procuraduría Fiscal  en fecha 26 de abril de 2016 y reiterado a la Procuradora Fiscal  mediante instancia del 10 de junio del 2016.

QUINTO: Fijar fecha para la celebración de la próxima Vista tan pronto como los querellados depositen los documentos que aducen poseer, o  en el hipotético caso de que se abstengan de depositar los documentos dentro del plazo indicado.

I Contribuiréis a reencauzar el debido proceso y a darle sentido al Estado Social y Democrático de Derechos.

En la ciudad de La Vega, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). DR. VICTOR MARTINEZ PIMENTEL. 

Estoy enfrentado a personas influyentes, económica y políticamente, con poderosos y entrañables vínculos con sectores de poder. Dicen en su lar nativo que son intocables, y que mi insistencia podría acortar mis días en la tierra. Mi lema es : Lucha Sin Miedo por la Verdad, y Dios estará contigo. Estoy luchando sin miedo, a favor de la verdad y de una causa justa.  Espero que el Procurador de la República me reciba, o que por lo menos se interese en el caso e imparta instrucciones para que un fiscal especial, habilitado para la investigación, tome el caso, pues la facilidad conque los acusados han logrado evadir normas de cumplimiento obligatorio, sólo es posible gracias a la prevaricación funcionarios públicos.

El recibido de esa instancia lo vamos a depositar anexa a una comunicación dirigida al Procurador General de la República, la autoridad de más jerarquía en el Ministerio Público de la República Dominicana, equivalente a Ministro o Secretario de Justicia en otros países.



La comunicación dirigida al Procurador General de la República es la siguiente:

AL LIC. FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO

PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

ASUNTO                   :    SOLICITUD DE AUDIENCIA Y DE ASISTENCIA
DE                              :    DR. VÍCTOR MARTÍNEZ PIMENTEL


Distinguido y Honorable Magistrado:

El suscrito, DR. VÍCTOR MARTÍNEZ PIMENTEL, abogado,  ex Juez de Paz, ex Juez de Instrucción, ex Juez de la Instrucción, y ex Juez Penal, pensionado, durante casi tres años ha soportado un viacrucis procesal que lo único que no ha agotado es la capacidad de resistencia; resulta que a raíz del secuestro fraudulento de un vehículo pesado, acaecido el 21 de agosto del 2013 en Las Terrenas, Provincia Samaná, el secuestrador inició un proceso de incautación, notificando un acto de intimación de pago el 20 de febrero del 2014, o sea seis (6) meses posterior al secuestro, y a partir de ahí el abogado y notario público que le asiste se encargó de las maniobras tendentes a rodear de apariencias legales la sustracción, incurriendo en falsificación intelectual de varios actos y uso de los documentos falsificados.

La víctima  interpuso una querella con constitución en autoría civil en la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, en fecha 26 de junio del 2014, originándose el caso No. 2014-001-02439-01.

El Procurador Fiscal encargado del caso  hizo algunos requerimientos, pero fue tan indolente que durante el tiempo mantuvo el proceso en su poder la investigación no progreso un ápice, y el 21 de septiembre del 2015, ¡quince meses después!,  se declaró territorialmente incompetente y declinó  el caso al Distrito Judicial de La Vega, vía Procuraduría General de la República, según expresa su decisión.

Once meses han transcurrido desde entonces, y no sabemos si realmente el expediente del caso No. 2014-001-02439-01 llegó a la Procuraduría General de la República, pues a La Vega no ha llegado.

Para que  la falta de acción no perjudicara a la víctima, en fecha 26 de abril del   2016 interpusimos una querella en la Procuraduría Fiscal de La Vega, con la aprensión de que los querellados, nativos de dicha jurisdicción, tendrían todas la de imponerse. El caso es el No. 2016-047-01769-01.

Luego de las dos primera Vistas, el trato afectuoso y familiar entre los querellados y la Procuradora Fiscal encargada del caso, motivaron que nos decidiéramos a solicitar en fecha 12 de junio del 2016, mediante instancia dirigida al Procurador General Director de Persecución, la designación de un fiscal especial.

El Procurador General Director de Persecución, en visita que le hiciéramos, disipó nuestros temores, destacando la probidad de  la Procuradora Fiscal asignada al caso. No obstante, el desarrollo de las dos últimas vistas y sus resultados, han acrecentado nuestra suspicacia, pues en la última Vista, celebrada el 15 de julio del 2016,  el caso quedó exactamente en el mismo estado que cuando llegó a la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional: A expensas de un experticio 


Resultada, honorable magistrado, que la querella trata básicamente  de FALSIFICACIÓN INTELECTUAL, cuya comprobación requiere de personas con capacidad analítica y sindéresis lo suficientemente aguzadas que les permitan desentrañar,  constatar y comprender  “la desnaturalización de la sustancia o de las circunstancias del texto, del contenido mismo del acto y no de la escritura”.

Los documentos en que sustentamos la FALSIFICACION INTELECTUAL están depositados en el expediente, y corresponden  a los documentos que forman el expediente del vehículo según los archivos de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que nos fue suministrado en fecha 16 de febrero del 2016 por el Departamento de Libre Acceso a la Información Pública de la DGII.

Sé que su tiempo está ocupado en asuntos muy importantes, y quizás no pueda recibirme, pero, si puede concederme unos minutos se lo agradeceré; mi teléfono de oficina es el 829-595-5961 y el celular 829-557-3107.

Le agradecería de su intervención a los fines de que sea localizado en los archivos de la Procuraduría General de la República el expediente del caso No. 2014-001-02439-01, que  fue declinado por la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional a la Procuraduría Fiscal de La Vega, pues en el mismo hay documentos  originales depositados como medios de prueba, y de ser posible que la autoridad jerárquica correspondiente dé seguimiento a la actuación de la Procuradora Fiscal  encargada del caso que se conoce en La Vega.

Anexamos copia de la instancia que en ésta misma fecha nos disponemos a depositar en la Procuraduría Fiscal de La Vega, y pedimos excusa por el tiempo de que hemos abusado.

En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del   mes de julio del año dos mil dieciséis (2016).DR. VÍCTOR MARTÍNEZ PIMENTEL.


Dudo que el Procurador General de la República, un funcionario trabajador, disponga de tiempo para interesarse en casos tan poco relevantes, pero, nadie sabe...

De todas manera, " la suerte está echada".  











martes, 23 de febrero de 2016

LA CONEXIÓN JOAO


La corrupción rampante ha sido, desde la llegada de Cristóbal Colón, la constante depredadora que ha imposibilitado a los pueblos al sur del río Bravo alcanzar niveles de desarrollo compatibles con la dignidad humana. 
Cientos de millones de latinoamericanos, excluidos secularmente  de participar en el goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y del acceso a los bienes y servicios que favorecen el desarrollo integral del ser humano, asisten como convidados de piedra a la revolución tecnológica que ha puesto al mundo a nivel de un click, permaneciendo atados a condiciones de vida infrahumana en lugares aislados o hacinados como animales en los monstruosos cinturones de miseria que son pincelada común a las grandes urbes del nuevo continente.

Crece la miseria y la inseguridad social, y las masas, sin formación para comprender su propia realidad, permancecen alienadas, transformadas por las ayudas de sobrevivencia, en una clientela política cautiva, inepta para asumir roles protagónicos a favor de su causa.

Periódicamente surgen hábiles demagogos que hipnotizan con sus propuestas redentoras y cautivan la mente colectiva, transformando en un ariete monolítico y arrollador la fuerza electoral de los desposeídos. Detrás del demagogo siempre hay un mago de la comunicación, agudo y penetrante, medularmente inmoral y antiético, cuyo único objetivo es ganar sin importar los medios. En ese grupo de creadores de "líderes" se encuentra el brasileño Joao Santana, quien no se apea unos gruesos lentes de concha, desde los que penetra, como si se tratara de una atalaya mental, en los sentimientos de la multitud. 

El asesor de imagen de varios presidentes latinoamericanos, es también un comerciante hábil y bien conectado con empresarios y empresas poderosas, dispuestas a facilitar cualquier negocio a cambio de beneficio, al margen de las previsiones legales que favorecen la transparencia en la administración de fondos públicos.

Joao Santana acaba de ser arrestado en Sao Paulo. Brasil, junto a su esposa Moura, adonde llegó desde la República Dominicana, donde asesoraba al presidente Danilo Medina y había orquestado una diabólica estratagema para desacreditar al ex presidente Leonel Fernández, de por sí desacredidtado, pero lo suficiente hábil, inteligente y adinerado para engatusar a medio mundo.

Joao fue asesor de los expresidentes salvadoreños Francisco Flores y Mauricio Funes. Ël primero falleció a causa de una cardiopatía, mientras esperaba juicio por corrupción, y  Funes tendrá que responder por la supuesta malversación de unos 600 mil dólares,
luego que 9 de los 15 jueces que integran la Suprema Corte de Justicia salvadoreña decidieran enviarlo a juicio.

Dice que Joao también fungió como asesor del ex presidente haitiano Michel Martelly, alias Sweet Mickey, en cuyo gobierno desaparecieron de los fondos públicos 100 millones de dólares, y que habiendo llegado al poder, impuesto por intereses imperialistas, con una mano alante y otra detrás,  salió del poder aforrado de billetes, dejando a su país  postrado en una crisis política de consecuencias impredecibles.

En su país, Brasil, Joao Santana era un colaborador asiduo y muy cercano del ex presidente Lula da Silva, y uña y mugre de la presidenta Dilma Rousseff,  presidentes son tan medularmente corruptos que pudren todo lo que tocan.
Ningún otro país, en el mundo entero, ha sido tan zarandeado por los escándalos de mega corrupción como el Brasil de Lula y Dilma. Los casos de corrupción vinculados a Petrobras y Odebrecht han generado más condenas que todos los acontecidos en los 100 años anteriores. Los ministros que sirvieron en los gobiernos de Lula formaban una especie de Cosa Nostra, y prácticamente todos eran ladrones. Lo mismo puede afirmarse  de los colaboradores de Dilma.

Joao Santana, tras el triunfo  de Danilo Medina, el 16 de mayo del 2012, y luego que la justicia brasileña le entró a dos manos a los corruptos, decidió mudarse a la República Dominicana, y convertido en asesor de imagen, político y de otras cosas del presidente dominicano, se empleó a fondo para proyectar a Danilo Medina como la panacea para todos los males de los países pobres.  Fue el ideólogo de las visitas sorpresas, especie de parcho populista, mediante el cual el presidente se presenta "inesperadamente" en comunidades marginadas, sobre todo de la zona rural, para  comenzar a "saldar" la deuda social auxiliado de fondos públicos reducidos del presupuesto a la agricultura.

Cuando el ex presidente Lula visitó la República Dominicana, en momentos en que el gobierno de su amigo Danilo Medina licitaba  la construcción de dos plantas generadores de electricidad,  Joao Santana  estaba en el asunto. 
Al final, la empresa Odebrecht, brasileña, para la que realizaban labores de cabildeo el ex presidente Lula y Joao, salió favorecida, a pesar de que otras empresas presentaron ofertas más ventajosas para el Estado Domincano, entre ellas una que ofertó construir dos plantas a un costo de 800 millones de dólares.  La misma oferta, presentada por Odebrecht, ascendió a 2 mil 400 millones de dólares.

El negocio redondo debió haber representado pingues beneficios para los cabilderos de Odebrecht, y algo debió haber llegado a los bolsillos de la parte dominicana.

Mantener a Danilo Medina en el poder se convirtió en un asunto vital para los cabilderos brasileños, pues Odebrecht, favorecida con todas las obras públicas importantes que se hanconstruido en la Republica Dominicana en los últimos doce años (gobiernos de Leonel Fernandez y Danilo Medina), estaba enfrentado problemas en Brasil y el Partido de los Trabajadores, el de Lula y Dilma, se perfila perdedor en las próxmisa contiendas, amén de que  la "floreciente" endeduda economía dominicana, sigue siendo un manjar suculento y apetecido por los dueños del gran capital, incluyendo los lavadores internacionales.

Joao Santana se convirtió en una especie de gurú, e hipnotizando a los funcionarios danilistas que se aposentan en el Palacio Nacional, comenzó a trabajar a favor de una nueva repostulación del presidente Medina, que enfrentaba dos obstáculos: el primero lo representaba Leonel Fernaandez, que había iniciado su campaña electoral para las elecciones del 2016, y marchaba viento en popa, sin oposición aparente a lo interior de su partido, y sin oposición externa, pues ya había adquirido los servicios de Miguel Vargas, a quien el Tribunal Superior Electoral, integrado por partidarios de Leonel Fernández,  había entregado el cotrol del Partido Revolucionario Dominicano, su principal adversario.

El otro obstáculo era casi inexpugnable: La Constitución prohibía la reelección y el presidente Danilo Medina no tenia los votos  necesarios  para modificar la Constitución. Ambos asuntos fueron resueltos con la asesoría de

Joao Santana.

Se deshizo de Leonel Fernández y fulminó su liderazgo con dos golpes contundentes, uno a Felix Bautista, testaferro de Leonel y administrador de una cuantiosa fortuna proveniente de fondos públicos, incoando un juicio por corrupción que indirectamente vinculaba a Leonel,  (el juicio terminó cuando el senador Feliz Bautista se sumó a la reelección de Danilo Medina) y arremató sus iniciativas con un golpe artero: Se asoció al convicto narcotraficante dominicano, Ernesto Quirino, desarrollando  a través de los medios de comunicación, un operativo para presentar a Leonel  Fernández como deudor del narcotraficante. La estrategia surtió efecto. Una vez que Leonel fue arrinconado, los votos  para la modificación constitucional fueron comprados a precio de vaca muerta.

En el día de hoy, 23 de febrero del 2016, hace apenas unos minutos, Joao Santana, fue arrestado al llegar a  Sao Paulo, procedente de República Dominicana, uno de los países más corruptos del mundo, donde la corrupción administrativa cuenta con la protección de fiscales y jueces, y los fiscales y jueces que podrían servir para salvaguardar el Estado de Derecho y sancionar drásticamente los actos de corrupción, por temor a las represalias guardan silencio,
Esperamos que el interés que ha puesto Transparencia Internacional para divulgar la megacorrupción dominicana, aproveche la Conexión Joao para acompañar al pueblo dominicano en una amplia cruzada internacional que obligue al presidente  Danilo Medina a facilitar a enfrentar la corrupción y a renunciar a su pretensión de mantenerse en el poder cuatro años más.

Los pobres de la República Dominicana claman la ayuda del mundo para castigar a los funcionarios corruptos. Nosotros no podemos, pues la putrefacción hizo metástasis.