El 21 de agosto del 2016 cumplirá tres años la sustracción de una excavadora, un vehículo muy pesado, mientras realizaba labores de remoción y acondicionamiento de terrenos en la zona turística de Las Terrenas, en la paradisíaca provincia de Samaná. Desde entonces los secuestradores tienen la posesión fraudulenta del vehículo, y con la asistencia "legal" de un abogado notario-público han maniobrado para rodear de apariencias legales la sustracción. Luego de secuestrar el vehículo y trasladarlo a un lugar entonces desconocido, seis meses después notifican, en el aire, un mandamiento de pago, ¡seis meses después de haberse apoderado de la cosa!
La abundancia de actos falsificados dejó huellas, y una de ellas fue un acto utilizado en Santo Domingo para fingir una venta condicional. Conseguir copia de ese acto fue una hazaña, pues la autoridad competente hizo caso omiso a diligencia del Ministerio Público. La actitud asumida por la autoridad encargada de la investigación , hasta ahora, ha victimizado a la víctima.
Como vivimos en una aldea y las redes nos han hecho vecinos de los antípodas, como que la sed y necesidad de justicia es común a los humanos, compartimos la instancia que depositaré mañana, 26 de julio del 2016, en la Procuraduría Fiscal del Distrito Judicial de La Vega; dicha instancia la depositaremos en los despachos de los funcionarios que integran la jerarquía del ministerio público, y si no logramos que se manifiesta la verdad y se imponga el imperio de la ley y el derecho, por lo menos socializaremos nuestras experiencias con algunos colegas del mundo. El ilícito fundamental en la FALSIFICACIÓN INTELECTUAL , y el consiguiente uso de los documentos falsificados.
Durante casi tres años hemos clamado en el desierto... Ahora vamos a clamar en el ciberespacio.
Por prudencia y respeto a la ética de la profesión omitimos los nombres de las partes y de la Procuradora Fiscal a cargo de la investigación.
A continuación la instancia que depositaremos mañana, 26 de julio del 2016.
A
LA PROCURADORA FISCAL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE LA VEGA, ENCARGADA DE LA INVESTIGACIÓN DEL CASO No. 2016-047-011769-01 del
26/04/2016.
ASUNTO : PEDIMENTOS
Y QUEJAS POR INCONFORMIDAD CON LAS
ACTUACIONES DEL MINISTERIO
PÚBLICO.
COPIAS
A : 1.
Procuradora Fiscal del Distrito Judicial de La Vega.
2.
Procurador General de la Corte de Apelación de La Vega.
3.
Procurador General Director de la Persecución
4.
Procurador General de la República.
FECHA ÚLTIMA VISTA : 15
DE JULIO DEL 2016-07-21
PRÓXIMA VISTA : EN EL LIMBO
El suscrito, DR. VÍCTOR MARTÍNEZ
PIMENTEL, abogado .... reclama para su representada
que el Ministerio Público (MP) actúe
conforme a las disposiciones Constitucionales, los Pactos Internacionales y su
Ley Orgánica (133-11), y solicita a la Procuradora Fiscal reasumir y concluir la
investigación, pues la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)
suministró el expediente completo del vehículo y los documentos aportados son
suficientes para comprobar la falsificación intelectual y el uso de documentos
falsos.
Para fundamentar la queja contra el MP
y sustentar la pertinencia de los pedimentos de la parte querellante, tenemos a
bien exponer las consideraciones siguientes:
RELACIÓN DE ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
ATENDIDO:A que en fecha 26 de Junio del 2014 la señora ... en su
calidad de propietaria del vehículo MARCA
CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004, COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXXXX interpuso por ante la Procuraduría Fiscal del
Distrito Nacional una querella con constitución en autoría civil en contra de los señores Zutano y Mengano, este último abogado,
notario-público , por
la comisión de los ilícitos de FALSIFICACIÓN
INTELECTUAL Y MATERIAL Y USO DE
DOCUMENTOS FALSOS , originándose el caso No.
2014-001-02439-01.
ATENDIDO: A que el Procurador Fiscal encargado de la
investigación del caso solicitó a la DGII una copia certificada del expediente
del referido vehículo, ordenó un experticio a la firma de la querellante que
figura en un Acto de Venta Condicional del 30 de enero del 2014, utilizado el
18 de marzo del 2014 en el Local San Carlos de la DGII, Distrito Nacional, por
la ZT, y solicitó a la Dirección General de
Aduanas una certificación relacionada con el vehículo de marras.
ATENDIDO: A que la DGII hizo caso omiso a la solicitud
y el Procurador Fiscal encargado del
caso se cruzó de brazos, engavetó el
expediente y fue indiferente a los pedimentos de la querellante. El caso quedó
en un limbo jurídico, hasta que el 21 de
septiembre del 2015, ¡QUINCE MESES DESPUÉS DE HABER RECIBIDO LA QUERELLA! , el
representante del MP, de oficio, se declaró territorialmente incompetente y
remitió el expediente del caso No.
2014-001-02439-01 al Distrito Judicial de La Vega, vía Procuraduría General
de la República.
ATENDIDO:
Que luego de haber transcurrido más de
siete (7) meses el expediente del caso No.
2014-001-02439-01 no había sido enviado a La Vega, y en esas
circunstancias, tras el abogado suscrito haber obtenido, el 16 DE FEBRERO DEL 2016, en
el Departamento de Libre Acceso a la Información
de la DGII, una copia certificada del expediente del referido vehículo, la señora
.. en fecha 24
de abril del 2016, interpuso querella por FALSIFICACIÓN INTELECTUAL Y MATERIAL Y USO DE DOCUMENTOS
FALSOS ante la Procuraduría Fiscal de La
Vega en contra de un empresario de La Vega y un abogado notario de esa jurisdicción, , originándose el caso No. 2016-047-01769-01, cuya investigación
está a cargo de la Procuradora Fiscal ...
ATENDIDO: Que hasta la fecha, la Procuraduría General
de la República no ha enviado a La Vega el expediente del caso No. 2014-001-02439-01, donde se
encuentran depositados los originales de
Certificaciones expedidas por la Dirección General de Aduanas y la
Superintendencia de Bancos, medios de prueba aportados por la querellante, y al
arribar a la cuarta Vista, presidida por la Procuradora Fiscal... celebrada el 15 de julio del 2016, han transcurrido DOS AÑOS Y UN MES, tiempo durante el cual la víctima,
en vez de recibir la “amplia asistencia en el proceso”, ha sido victimizada por el comportamiento
asumido por el MP, incluyendo las actuaciones de la Procuradora Fiscal de La
Vega encargada del caso.
ATENDIDO: Que la querellante aportó documentos idóneos
para demostrar que fue víctima de una sustracción fraudulenta y falsificación,
y el expediente completo del vehículo que reposa en los archivos del
Departamento de Vehículos de Motor de la DGII
(DAIP No. 51) fue depositado en la Procuraduría Fiscal en
fecha 10 de junio del 2016, y
por consiguiente la Procuradora Fiscal encargada del caso tiene en su poder los
documentos necesarios para constatar si en la especie los querellados
incurrieron en FALSIFICACIÓN INTELECTUAL Y USO
DE DOCUMENTOS FALSOS, y si comprometieron o no su responsabilidad penal.
ATENDIDO: Que la Procuradora Fiscal .. no respondió pedimentos formales de la querellante contenidos en el
escrito de querella del 24/4/16 y en la instancia del 10/6/16, que es un asunto urgente pues concierne
a la responsabilidad civil de la
querellante como guardiana del referido vehículo, en virtud de lo dispuesto en
el párrafo I Art. 1384 del Código Civil y la ley 492-08, y de orden público,
expuestos durante el desarrollo de la vista celebrada el 15 de julio del 2016.
ATENDIDO: Que los dominicanos estamos inmersos en la
tarea colosal de instaurar un Estado
Social y Democrático de Derechos, cuya concreción será posible cuando todos
seamos iguales ante la ley, y las
autoridades, especialmente quienes conforman el Ministerio Público, sometan sus
actuaciones únicamente al imperio de la Constitución y las leyes, y para
sustentar en hechos sus reclamos la querellante expone a continuación el
desarrollo y resultados de las vistas celebras por el MP en la Procuraduría
Fiscal de La Vega, que son los siguientes:
DESARROLLO Y RESULTADOS DE LAS VISTAS
I
PRIMERA VISTA - 6 DE MAYO DEL 2016, A LAS 8:30 A.M.
DESARROLLO: La Procuradora Fiscal que presidió la Vista, al comprobar la ausencia de uno de los querellados indagó los
motivos, y salió a relucir que no había sido debidamente citado. No estuvo
presente la señora..., y el señor ....su
esposo, manifestó que él asumía su representación.
DECISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La
vista fue aplazada y el MP ordenó la
citación del señor ... a cargo de la parte
querellante, fijando una próxima vista para el día 17 de mayo a las 10:00 A.M.
Ordenó a las partes depositar los documentos que pretendían hacer valer para
sustentar sus pretensiones.
SEGUNDA VISTA- 17 DE
MAYO DEL 2016, A LAS 10:00 A.M.
PRESIDE LA MAGISTRADA PROCURADORA
FISCAL
DESARROLLO : La parte querellante presentó el caso,
mostrando los actos argüidos de falsedad.
El señor acusado manifestó que no conoce a la querellante, y que él recibió el
contrato donde figura su nombre para realizar los trámites en la DGII.
El señor dueño de la empresa que sustrajo el vehículo negó que su firma corresponda a la que figura en el acto de venta condicional
del 30 de enero del 2014; manifestó que él había comprado el vehículo a una señora que lo importó desde Estados Unidos y luego lo había vendido a la querellante, y que tenía en su poder
los documentos para demostrarlo.
DECISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La
vista fue aplazada y ORDENÓ a las partes depositar documentos, y
directamente le manifestó al señor dueño de la empresa que secuestró que tenía que
hacer como la parte querellante, que tenía sus documentos organizados. La
próxima Vista fue fijada para el día 17
de junio a las 10:00 A.M.
TERCERA VISTA - 17 JUNIO DEL 2016, A LAS 10:00 A.M.
PRESIDE LA MAGISTRADA PROCURADORA
..
La
parte querellante presentó copias de los contratos siguientes:
A)
Un contrato de
venta condicional del 31 de enero del
2014 en el que figura una empresa del empresario que secuestro el vehículo ,
como vendedora y la señora querellante como compradora, “A CRÉDITO” del vehículo MARCA CATERPILLAR, MODELO 320 CL,
AÑO 2004, COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXX.
B)
Un contrato de venta bajo firma privada con fecha 7 de febrero del 2014, en el que
figura la señora Jque importó el vehículo desde Estados Unidos como vendedora y la querellante como compradora,
“AL CONTADO”, del vehículo MARCA CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004, COLOR
AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXX., Notario Público acusado, y en el que está
incluido el nombre de un abogado, como persona apoderada
para retirar la matrícula del vehículo.
La parte querellante manifestó que
ambos contratos eran falsos, y que la empresa secuestradora se se había apoderado del vehículo
el 21 de agosto del 2013, razón por la cual era ilógico y sin sentido común
presumir que luego de que el vehículo
fuera sustraído por la empresa secuestradora el 21 de agosto del 2013, la querellante en un plazo de 7 días iba a comprar dos veces el
mismo vehículo, una a crédito y otra al contado.
El dueño de la empresa secuestradora declaró que tenía en su poder el contrato mediante el cual él había comprado el
vehículo a la señora que la había importado desde Estados Unidos, y al mostrársele un
contrato de venta condicional en el que la empresa secuestradora había fingido una venta condicional a dicha señora a la propietaria que lo importó desde Estados Unidos, entró en contradicciones.
La parte querellante mostró dos Cartas
de Saldo relacionadas con el vehículo de marras: Una de fecha 11 de febrero del
2014, expedida por la empresa scuestradora a favor
de la señora que importó el vehículo a, firmada por la esposa del dueño de la empresa, , y otra del 26 de mayo del 2014, expedida por otra empresa del acusado , a favor de la querellante.
El ladrón empresario manifestó que su esposa era la que tenía
conocimiento de esos negocios y ratificó tener en su poder los documentos del vehículo.
DECISIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La
Procuradora Fiscal aplazó la Vista y ordenó la citación
de la esposa del empresario, a cargo de la parte querellante, y
volvió ORDENAR al señor empresario que depositara los documentos relacionados con todas las
transacciones que se hubieran realizado con el referido vehículo Se fijó Vista para el 15 de julio del 2016.
CUARTA VISTA
- 15 DE JULIO DEL 2016, A LAS 10:00 A.M.
PRESIDE LA MAGISTRADA PROCURADORA FISCAL .
Estuvo
presente la señora del empresario acusado; no compareció el Notario Público. La Procuradora Fiscal manifestó que el Notario se había excusado
debido a que tenía una cita con su médico.
La parte querellante solicitó que se
aplazara y se fijara una próxima vista para que el Notario estuviera presente, alegando que
la presencia del Notario era
necesaria debido a que a su nombre figura
en los contratos argüidos de
falsedad.
La
Procuradora Fiscal no contestó el pedimento del abogado
de la parte querellante.
La
parte querellante mostró las dos cartas
de saldo presentadas en la vista anterior, una expedida por la empresa que secuestró el vehículo, y firmada por la esposa del el empresario acusado, en la que hace constar que en fecha 11 de febrero del 2014, la señora
que importó el vehiculo desde los Estados Unidos, y lo había vendido a la parte querellante, saldó su deuda como compradora condicional
del vehículo de marras, y otra por una empresa de acusado, firmada por el acusado, en la
que hace constar que en fecha 26 de mayo del 2014, la querellante saldó su
“deuda” con la empresa su empresa.
La
señora empresario acusado manifestó que
no era su firma, pero que podría ser de una de sus empleadas había
firmado de orden.
El
señor acusado reconoció que era su firma la que figuraba en la Carta de Saldo
expedida el 26 de mayo del 2014 por una de sus empresas a
favor dela querellante.
La
parte querellante mostró un poder de representación en el cual una empresa del acusado , representada por el acusado ,
autorizaba al señor X a solicitar a la DGII la inscripción
una oposición por venta condicional
relacionaba con el contrato del 31 de enero del 2014.
La
magistrada Procuradora Fiscal entregó el poder al señor acusado , y le preguntó: “¿Fulanito , esa es tu firma?”
El
señor acusado, tras
contemplar el poder, reconoció que era su firma.
La parte querellante solicitó a la
magistrada Procuradora Fiscal que hiciera constar en
acta que el señor acusado reconocía que correspondía a su
firma las que figuraban en la Carta de Saldo expedida a favor de querellante , el 26 de mayo del 2014, y la
que figuraba en el poder que él había otorgado al señor X.
La
Procuradora Fiscal , contestó que ella no tenía
secretaria, e hizo caso omiso al pedimento de la parte querellante.
La Procuradora Fiscal requirió información acerca del paradero de los originales de los
actos argüidos de falsedad, manifestando que sin los originales no se puede
realizar experticio.
DECISIÓN
DEL MINISTERIO PÚBLICO:
La Procuradora Fiscal dispuso la realización de un experticio a la firma de la querellante y de la señora que importó el vehículo desde los Estados Unidos, una vez sean
localizados los originales de los contratos argüidos de falsedad. Dejó abierta la fijación de la próxima vista.
ATENDIDO:
Que la investigación del caso se encuentra en la misma situación que la
dejó el Procurador Fiscal del Distrito Nacional, y la querellante, con sobrada
razón, por los resultados de las Vistas, teme ser perjudicada por una decisión
parcializada, pues la Procuradora Fiscal , según consta:
1. No respondió al pedimento de aplazamiento para
que estuviera presente el Notario acusado, autor
intelectual de los actos falsificados y
de todas las maniobras puestas en ejecución para intentar rodear de apariencias
legales una sustracción fraudulenta;
2.
Fue indiferente
al hecho de que el señor empresario, a pesar de la insistencia
de la representante del Ministerio Público, se abstuvo de depositar documentos;
3.
Se negó a consignar
en acta las admisiones del empresario, con la excusa de “que no
tenía secretaria”.
4. No ha mostrado el más mínimo interés en
constatar LA FALSIFICACIÓN INTELECTUAL.
ATENDIDO: Que tras consumir más de dos años, habiéndose
traspapelado en la Procuraduría General de la República el expediente del caso No. 2014-001-02439-01,y el Ministerio
Público no mostrar interés en investigar la FALSIFICACIÓN INTELECTUAL, cuya comprobación sólo requiere sentido
común, capacidad analítica y sindéresis lo suficientemente aguzadas que les
permitan desentrañar, constatar y comprender “la desnaturalización de la sustancia o de las
circunstancias del texto, del contenido mismo del acto y no de la
escritura”, condiciones que posee con
creces la investigadora del caso, y que EL USO DE DOCUMENTOS FALSOS no exige al más
mínimo esfuerzo, pues hay constancia documental en el expediente, a los fines
de agilizar la investigación del caso la querellante retira de su querella el
tipo de FALSIFICACIÓN MATERIAl, en razón de que obran en el expediente
sobreabundante documentación para constatar el tipo penal de la FALSIFICACIÓN INTELECTUAL y a que los querellados
podrán defenderse aportando los documentos que dicen poseer para defender su
inocencia durante el transcurso del proceso, por lo que carece de objeto el experticio y en consecuencia procede la reanudación de las
Vistas hasta concluir la investigación del caso.
ATENDIDO: Que a pesar de los motivos para una recusación, seguimos confiando en la idoneidad de la Procuradora Fiscal y en la efectividad de la supervisión que habrán de
ejercer sus superiores jerárquicos, razón por la que para restaurar las peculiaridades inherentes al debido proceso, solicitamos de
la honorable Procuradora Fiscal encargada del caso lo siguiente:
PRIMERO: REQUERIR al señor empresario, a su esposa y el Notario Público depositar en la secretaria de la
Procuraduría Fiscal , en un plazo de tres (3) días francos, contados a
partir de la recepción del requerimiento, los originales de los documentos en su
poder relacionados con transacciones del vehículo MARCA CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004,
COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXXXX, incluido el Acto de Venta Bajo Firma
Privada del 24 de octubre del 2011,
intervenido entre la importadora del vehículo y la querellante.
SEGUNDO: HACER constar en acta que el empresario acusado reconoció como propia la firma de su autoría escrita en el
poder otorgado al señor X para registrar una oposición por
venta condicional sobre el vehículo MARCA CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004,
COLOR AMARILLO, CHASIS XXXXXXXXXX, lo que se realizó en la DGII San Carlos,
en fecha 18 de marzo del 2014 y en la Carta de Saldo expedida por una empresa del empresario acusado a favor de la querellante en fecha
26 de mayo del 2014.
TERCERO: HACER constar en acta que el señor acusado, en su calidad de presidente de la empresa ZT, NEGÓ que fuera suya la firma escrita en el Contrato de Venta
Condicional del 30 de enero del 2014, utilizado por la empresa ZT para registrar una oposición por venta condicional.
CUARTO: DECIDIR sobre la solicitud de secuestro del vehículo
MARCA CATERPILLAR, MODELO 320CL, AÑO 2004, COLOR AMARILLO, CHASIS
XXXXXXXX, requerida por la querellante en el
escrito de querella depositada ante la
Procuraduría Fiscal en fecha 26 de abril de 2016 y reiterado a la
Procuradora Fiscal mediante instancia del 10 de junio
del 2016.
QUINTO: Fijar fecha para la celebración de la próxima
Vista tan pronto como los querellados depositen los documentos que aducen
poseer, o en el hipotético caso de que
se abstengan de depositar los documentos dentro del plazo indicado.
I
Contribuiréis a reencauzar el debido proceso y a darle sentido al Estado Social
y Democrático de Derechos.
En
la ciudad de La Vega, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos
mil dieciséis (2016). DR. VICTOR MARTINEZ PIMENTEL.
Estoy enfrentado a personas influyentes, económica y políticamente, con poderosos y entrañables vínculos con sectores de poder. Dicen en su lar nativo que son intocables, y que mi insistencia podría acortar mis días en la tierra. Mi lema es : Lucha Sin Miedo por la Verdad, y Dios estará contigo. Estoy luchando sin miedo, a favor de la verdad y de una causa justa. Espero que el Procurador de la República me reciba, o que por lo menos se interese en el caso e imparta instrucciones para que un fiscal especial, habilitado para la investigación, tome el caso, pues la facilidad conque los acusados han logrado evadir normas de cumplimiento obligatorio, sólo es posible gracias a la prevaricación funcionarios públicos.
El recibido de esa instancia lo vamos a depositar anexa a una comunicación dirigida al Procurador General de la República, la autoridad de más jerarquía en el Ministerio Público de la República Dominicana, equivalente a Ministro o Secretario de Justicia en otros países.
La comunicación dirigida al Procurador General de la República es la siguiente:
AL
LIC. FRANCISCO DOMÍNGUEZ BRITO
PROCURADOR
GENERAL DE LA REPÚBLICA
ASUNTO : SOLICITUD DE AUDIENCIA Y DE ASISTENCIA
DE : DR.
VÍCTOR MARTÍNEZ PIMENTEL
Distinguido y Honorable Magistrado:
El
suscrito, DR. VÍCTOR MARTÍNEZ PIMENTEL, abogado, ex Juez de Paz, ex Juez de Instrucción, ex
Juez de la Instrucción, y ex Juez Penal, pensionado, durante casi tres años ha
soportado un viacrucis procesal que lo único que no ha agotado es la capacidad
de resistencia; resulta que a raíz del secuestro fraudulento de un vehículo pesado,
acaecido el 21 de agosto del 2013 en Las Terrenas, Provincia Samaná, el
secuestrador inició un proceso de incautación, notificando un acto de
intimación de pago el 20 de febrero del 2014, o sea seis (6) meses posterior al
secuestro, y a partir de ahí el abogado y notario público que le asiste se
encargó de las maniobras tendentes a rodear de apariencias legales la
sustracción, incurriendo en falsificación intelectual de varios actos y uso de
los documentos falsificados.
La
víctima interpuso una querella con constitución en
autoría civil en la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, en fecha 26 de
junio del 2014, originándose el caso No. 2014-001-02439-01.
El
Procurador Fiscal encargado del caso hizo algunos requerimientos, pero fue tan
indolente que durante el tiempo mantuvo el proceso en su poder la investigación
no progreso un ápice, y el 21 de septiembre del 2015, ¡quince meses después!, se declaró territorialmente incompetente y
declinó el caso al Distrito Judicial de
La Vega, vía Procuraduría General de la República, según expresa su decisión.
Once
meses han transcurrido desde entonces, y no sabemos si realmente el expediente
del caso No. 2014-001-02439-01 llegó
a la Procuraduría General de la República, pues a La Vega no ha llegado.
Para
que la falta de acción no perjudicara a
la víctima, en fecha 26 de abril del 2016
interpusimos una querella en la Procuraduría Fiscal de La Vega, con la
aprensión de que los querellados, nativos de dicha jurisdicción, tendrían todas
la de imponerse. El caso es el No. 2016-047-01769-01.
Luego
de las dos primera Vistas, el trato afectuoso y familiar entre los querellados
y la Procuradora Fiscal encargada del caso, motivaron que nos decidiéramos a
solicitar en fecha 12 de junio del 2016, mediante instancia dirigida al
Procurador General Director de Persecución, la designación de un fiscal
especial.
El
Procurador General Director de Persecución, en visita que le hiciéramos, disipó
nuestros temores, destacando la probidad de la Procuradora Fiscal asignada al caso. No
obstante, el desarrollo de las dos últimas vistas y sus resultados, han
acrecentado nuestra suspicacia, pues en la última Vista, celebrada el 15 de
julio del 2016, el caso quedó
exactamente en el mismo estado que cuando llegó a la Procuraduría Fiscal del
Distrito Nacional: A expensas de un experticio
Resultada,
honorable magistrado, que la querella trata básicamente de FALSIFICACIÓN INTELECTUAL, cuya comprobación requiere de personas con capacidad analítica
y sindéresis lo suficientemente aguzadas que les permitan desentrañar, constatar y comprender “la
desnaturalización de la sustancia o de las circunstancias del texto, del
contenido mismo del acto y no de la escritura”.
Los
documentos en que sustentamos la FALSIFICACION
INTELECTUAL están depositados en el expediente, y corresponden a los documentos que forman el expediente del
vehículo según los archivos de la Dirección General de Impuestos Internos
(DGII), que nos fue suministrado en fecha 16 de febrero del 2016 por el
Departamento de Libre Acceso a la Información Pública de la DGII.
Sé
que su tiempo está ocupado en asuntos muy importantes, y quizás no pueda
recibirme, pero, si puede concederme unos minutos se lo agradeceré; mi teléfono
de oficina es el 829-595-5961 y el celular 829-557-3107.
Le
agradecería de su intervención a los fines de que sea localizado en los
archivos de la Procuraduría General de la República el expediente del caso No. 2014-001-02439-01, que fue declinado por la Procuraduría Fiscal del
Distrito Nacional a la Procuraduría Fiscal de La Vega, pues en el mismo hay
documentos originales depositados como
medios de prueba, y de ser posible que la autoridad jerárquica correspondiente
dé seguimiento a la actuación de la Procuradora Fiscal encargada del caso que se conoce en La Vega.
Anexamos
copia de la instancia que en ésta misma fecha nos disponemos a depositar en la
Procuraduría Fiscal de La Vega, y pedimos excusa por el tiempo de que hemos
abusado.
En
Santo Domingo, Distrito Nacional, a los veintisiete (27) días del mes de julio
del año dos mil dieciséis (2016).DR. VÍCTOR MARTÍNEZ PIMENTEL.
Dudo que el Procurador General de la República, un funcionario trabajador, disponga de tiempo para interesarse en casos tan poco relevantes, pero, nadie sabe...
De todas manera, " la suerte está echada".