Cuando fue sometido al Congreso el proyecto para modificar la ley 301 del 1964 ( Ley del Notariado), fueron celebradas vistas públicas y en ambas cámaras pasó por el tamiz de la correspondiente Comisión de Justicia.
Las instituciones públicas y privadas, las organizaciones de la sociedad civil y cualquier personalidad interesada en el tema tuvo la oportunidad de enriquecer la propuesta y objetar las disposiciones contrarias a su interés o al interés social. La pieza legislativa reposó durante varios años en las Cámaras y, como ambos hemiciclos cuentan entre sus asesores con expertos en todas las materias, es de suponer que al tratarse de un proyecto de ley que incidía directamente en el incrementos de los costos económicos de un sin número de transacciones y acuerdos, esos asesores dedicaron tiempo a realizar el análisis exhaustivo de los pros y los contras de la nueva Ley del Notariado, la controversial Ley 140-15.
El responsable de la consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo, instancia que revisa y analiza minuciosamente los proyectos de ley aprobados por el Congreso Nacional previo a dar el visto bueno que precede a la promulgación, lo es el Dr. Cesar Pina Toribio, un jurista de larga data, científico del derecho, que tiene en su haber la habilitación necesaria para ser instituido como una autoridad en cuanto concierne al notariado latino, que es el nuestro, y no dudamos que Pina Toribio se empleó a fondo, y a la luz de sus vastos conocimientos sobre la materia determinó que la pieza supera el desfase fruto del avance tecnológico y el desarrollo de nuestra economía, y que la misma contiene previsiones saludables para garantizar a la sociedad un servicio notarial de calidad, así como las condignas sanciones para quienes infrinjan la ley.
Voces tan influyentes como las del Dr. Mariano Germán, Presidente de la Suprema Corte de Justicia, el Lic. Francisco Domínguez Brito, Procurador General de la República, el Dr. Servio Tulio Castaños Guzmán, Director de la Fundación Institucionalidad y Justicia (FINJUS) y organizaciones poderosas como la Asociación de Bancos (ABA), la Cámara Dominico Americana de Comercio (AMCHAMRD) y la Asociación Nacional de Jóvenes Empresarios (ANJE), se han pronunciado en contra de la Ley 140-15, y la queja principal radica en lo que estiman un incremento excesivo de las tarifas.
Los instrumentos jurídicos, para demostrar su eficacia, tienen que ser puestos en funcionamiento, porque está demostrado hasta la saciedad “que la práctica es el criterio de la verdad”.
La Ley 140-15 fortalece la institucionalidad del Colegio de Notarios, crea la Escuela Nacional de Capacitación Notarial, preserva las características del Notariado Latino, incrementa la fiscalización de la labor notarial, atribuye al Notario, por su fe pública, facultad para la instrumentación de procesos de embargo y desalojos, con lo que se pondría fin a los embargos y desalojos arbitrarios, aumenta drásticamente las sanciones pecuniarias para los notarios que incumplan con su deber , crea el Registro de Testamento y Poderes, cuya reglamentación queda a cargo del Consejo del Poder Judicial e introduce el documento digital, incorporando las previsiones de la ley sobre Comercio Electrónico y encargando a la Suprema Corte de Justicia de reglamentar todo lo relativo al procedimiento para el uso de los documentos y firma digital en ocasión del ejercicio de la función notarial, lo que equivale a colocar al Notariado Dominicano en el siglo XXI.
Hay mucho trabajo por hacer para que la Ley 140-15 madure y de sus frutos, y es contrario al interés nacional enviarla a dormir el sueño eterno, cuando es posible superar las aprehensiones racionalizando el monto de las tarifas, porque a pesar de las buenas intenciones del legislador, hay partidas que debido a los pírricos salarios que ganan la mayoría de los dominicanos les haría oneroso e incosteable acceder al servicio notarial, amén de que encarecen el costo de las transacciones inmobiliarias y financieras.
Sin embargo, como no es el pueblo llano que se ha quejado sino sectores en la cúspide del poder político y financiero, intuimos que las protestas podrían tener otros motivos, habida cuenta de que las entidades de intermediación financiera le cargan los gastos al cliente.
Las personalidades que se han pronunciado en contra de le Ley 140-15 han guardado silencio ante la escala alcista experimentada por las tasas establecidas por instituciones públicas para servicios esenciales, que afectan directamente a los usuarios que cotidianamente los requieren , entre ellas la Junta Central Electoral, que cobra diez mil pesos (RD$ 10,000.00) por matrimonio celebrado en el local de la Oficialía Civil, acto que hace dos años costaba tres mil pesos (RD$3,000.00) , y que antojadizamente incrementa el costo de sus servicios cada vez que le viene en ganas, o el aumento establecido por la Procuraduría General de la República a los servicios que ofrece a la ciudadanía, que fueron incrementados en un cien por ciento (100%), y recientemente la Jurisdicción Inmobiliaria, dependencia de la Suprema Corte de Justicia, a partir del 1 de septiembre del 2015, duplicó las tasas de sus servicios y veintidós (22) servicios exentos de tasas cuestan ahora mil pesos (RD$1,000.00) cada uno, suma exorbitante, equivalente a 22 dólares, en un país donde la mayoría de los trabajadores ganan menos de 5 dólares al día.
El costo de las tarifas incluidas en la Ley 140-15 representan un incremento menor que si se hubiere aplicado el Artículo 289 del Código Tributario, el cual sirvió de sustento jurídico al Auto No. 48-2013 del 9 de julio del 2013, dictado por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ocasión de liquidar un Estado de Gastos y Honorarios a solicitud de un abogado.
Copiamos textualmente los argumentos del honorable Presidente de la Suprema Corte de Justicia: “Considerando: que según el Artículo 1 de la Ley No. 302,sobre Honorarios de los Abogados, los honorarios por labor rendida en el ejercicio de la profesión de la abogacía consiste en el monto mínimo fijado por dicha ley; Considerando; que al tratarse de una ley que data del año 1964, esta Suprema Corte de Justicia entiende pertinente ajustar las partidas establecidas por la misma, al nivel de inflación registrado actualmente en la economía nacional, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Artículo 289 del Código Tributario y al efecto decidir, si procediere en derecho, conforme a los resultados de la aplicación de dicha ley.”
Los criterios externados por el Dr. Mariano German Mejía son válidos y caen como anillo al dedo al caso de la especie: Es obvio que si es pertinente ajustar las partidas establecidas en la ley 302 del 1964 por el nivel de inflación registrado en la economía nacional, para favorecer a los abogados, por las mismas razones es pertinente ajustar las tarifas de la ley 301 del 1964, a favor de los notarios.
El presidente de la Suprema Corte de Justicia para actualizar las tarifas prevista en la ley 302 del 1964, utilizó la Tabla de Multiplicadores para el Ajuste por Inflación de los Activos de Capital emitida por la Dirección General de Impuestos Internos para los años 1980-2010, y para el periodo fiscal terminado al 31 de diciembre de 2011, fijándolo el factor de multiplicación en 74.8.
A continuación insertamos un cuadro donde figura el costo de algunas actuaciones previstas en la ley 302 del 1964 , y el monto actual según lo determinó el Presidente de la Suprema Corte de Justicia mediante Auto No. 48-2013 del 9 de julio del 2013:
Actuación Procesal
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Monto de Ley
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Monto por Inflación
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Vacación
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RD$ 20.00
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RD$ 1,496.00
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Estudio de Documentos
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RD$ 10.00
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RD$ 748.00
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Memorial de Defensa
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RD$ 1,000.00
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RD$ 74,833.00
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Defensa en Estrado
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RD$ 300.00
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RD$ 22,449.0
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Como el factor multiplicador para actualizar las tarifas de la ley 140-15 habría de tomar en cuenta la inflación acumulada, para el periodo fiscal terminado el 31 de diciembre del 2014 corresponde el factor 77.86.
Si aplicamos dicho factor a la tarifa notarial vigente tendríamos el monto por inflación, y comparando el monto correspondiente de la tarifa contenido en la Ley 301 con el establecido en la Ley 140-15 estaremos en condiciones de justipreciar las críticas adversas a la nueva normativa tarifaria.
Actuación
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Monto de Ley 301
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Monto Ley 140-15
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Monto por Inflación
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Vacación (Una hora)
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RD$25.00
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RD$ 1,000.00
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RD$1,946.50
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Vacación (Tres Horas)
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RD$40.00
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RD$ 2,000.00
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RD$3,114.40
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Por Acto de Convenciones y Estipulaciones de Matrimonio
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RD$200.00
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RD$ 10,000.00
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RD$15,552.00
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Legalización de Firmas donde no se consignen Valores
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RD$100.00
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RD$2,000.00
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RD$7,786.88
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Actos de Valor Indeterminado
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RD$150.00
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RD$2,000.00
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RD$11,679.00
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Los números demuestran que la tarifa establecida por la ley 140-15 es inferior a la que resultaría si se aplicara el ajuste por inflación.
No obstante, como los salarios de la mayoría de los dominicanos que trabajan no cubren ni siquiera el 50% de la canasta básica, así como es abusiva el alza arbitraria de tasas impuestas por la Junta Central Electoral, la Procuraduría General de la República y la Jurisdicción Inmobiliaria de la Suprema Corte de Justicia, también son abusivas algunas tarifas de la nueva ley del notariado, sobre todo las establecidas para los contratos que involucran sumas de dinero, y el sentido común obliga a racionalizar el monto de las tarifas en función de la capacidad económica de las mayorías, por lo que es necesario que el legislador, en lugar de suspender la ley 140-15, convoque a los interesados, incluyendo al Colegio de Notarios y a la Asociación de Bancos, a consensuar una propuesta tarifaria racional.
No obstante, como los salarios de la mayoría de los dominicanos que trabajan no cubren ni siquiera el 50% de la canasta básica, así como es abusiva el alza arbitraria de tasas impuestas por la Junta Central Electoral, la Procuraduría General de la República y la Jurisdicción Inmobiliaria de la Suprema Corte de Justicia, también son abusivas algunas tarifas de la nueva ley del notariado, sobre todo las establecidas para los contratos que involucran sumas de dinero, y el sentido común obliga a racionalizar el monto de las tarifas en función de la capacidad económica de las mayorías, por lo que es necesario que el legislador, en lugar de suspender la ley 140-15, convoque a los interesados, incluyendo al Colegio de Notarios y a la Asociación de Bancos, a consensuar una propuesta tarifaria racional.
Aunque, podría ser que las protestas no se inspiren en el incremento de las tarifas, sino en una disposición de la ley 140-15, contenida en el Artículo 12 y su Párrafo I, que obliga al Estado Dominicano, incluyendo a sus instituciones autónomas y las de carácter comercial, a distribuir equitativamente entre todos los notarios del país los actos y trabajos que requieran la intervención notarial y pone a cargo del Colegio de Notarios someter al Poder Ejecutivo el reglamento para hacer efectiva la distribución.
De esa manera, la distribución de los millonarios recursos que el Estado y sus dependencias invierten para notariar sus actos, y que son asignados y monopolizados por unas cuantas oficinas vinculadas al poder político de turno llegaría a su fin, y la dignificación de la función notarial llevaría consigo una democratización en la distribución de los recursos económicos .
Si la ley 140-15 no se aplica, el monopolio notarial se mantendrá vigente, y por tal motivo la actual dirección del Colegio de Notarios, asumiendo un compromiso con la racionalidad y el gremialismo, debe abocarse a la búsqueda del consenso para conciliar el monto de las tarifas, y simultáneamente designar una comisión encargada de elaborar el reglamento para la democratización en la distribución de los actos del Estado, de sus instituciones autónomas y aquellas de carácter comercial.
El asunto pasará en los próximos días a la Cámara de Diputados, y bien haría el honorable y diligente Presidente del Colegio Dominicano de Notarios en acercarse al Presidente de dicha Cámara y buscar apoyo congresional para que, en lugar de suspender la aplicación de la ley, se proceda a construir un consenso sobre el monto de las tarifas notariales.
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